Supremo
el Tribunal Supremo inadmite la causa: las dietas de Caja Navarra no son constitutivas de delito. Barcina y los imputados no son unos delincuentes. Constituir un órgano opaco y sin cobertura legal (comisión Permanente de la Junta de Fundadores) no es delito; celebrar reuniones consecutivas independientes, incluso vacías de contenido, no es delito; mantener en la Permanente al presidente de Gobierno saliente en compatibilidad con la presencia del entrante no es delito; acumular dietas en esas condiciones no es delito; hacerlo sin publicidad, control ni fiscalización no es delito. Es legal. Lo legal puede ser indecente, inmoral, desvergonzado. Como en este caso. Las conductas son susceptibles de un reproche "moral, ético o político" -acepta la suprema resolución-, pero no encajan en la figura penal del cohecho impropio. Está feo. Sin más. El auto del Supremo considera que la presencia de Barcina en la Permanente no era por su cargo institucional sino por su pertenencia a la Junta de Fundadores. Un matiz puntilloso porque en la citada Junta estaba por su cargo de alcaldesa, luego presidenta. Un asuntillo local, elevado a las máximas instancias de la Magistratura por su condición de aforada. El Amejoramiento del Fuero no contempla que los cargos públicos forales rindan cuentas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Administran cerca, los juzgan lejos. Tan venido a menos anda nuestro viejo Reino. Las dietas de Caja Navarra son una anécdota de la picaresca en comparación con la gravedad de la irreversible extinción de la entidad financiera institucional, fatalmente gobernada. Su montante, individual y total, es ridículo en la clasificación de pufos nacionales, escenario donde se constata el servilismo de las Fiscalías a las directrices del Gobierno y connivencias entre magistrados y partidos políticos. Si la legislación fuera más severa con la golfería política, las investigaciones policiales, las pesquisas de la Agencia Tributaria y las instrucciones judiciales hilaran fino, ágil, con independencia, rigor y contundencia, el Estado se desmoronaría. Siniestro total por putrefacción institucional. No habrá pena judicial por las dietas de la Can, devueltas además con astucia: por si había que reparar el daño causado y para reparar la erosión en la imagen pública de sus cuatro políticos miembros. El castigo último podría ser político, pero este tipo de cálculos a futuro no pasan de conjeturas. La degradación moral, la desvergüenza personal, el cinismo arrogante, el victimismo táctico y la usura recaudatoria demostrados han recibido ya la pena simbólica del desprecio social. En las dietas de Caja Navarra no concurre la bilateralidad (uno ofrece, otro recibe), elemento típico del cohecho. Era autoservicio.