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Suprema discrecionalidad

Que los exconsellers procesados por el Tribunal Supremo acataban el despliegue del 155 en Catalunya iba tan de suyo como que la aplicación de ese artículo les había apartado de sus cargos de manera fulminante. De ahí que no mediara riesgo de destrucción de pruebas, pues ya no tienen acceso a las trituradoras institucionales, como tampoco de fuga, ante su sólido arraigo y por rechazar en su momento la huida a Bélgica como cuatro de sus correligionarios. Lo antedicho valía para los ocho exconsellers bajo jurisdicción española, pero el exvicepresidente Junqueras y el extitular de Interior Forn continuarán en prisión provisional, sin siquiera opción de depositar una cuantiosa fianza de cien mil euros, porque el juez observa riesgo de reiteración delictiva. Una apreciación más que discutible, ya que en el marco de unos comicios autonómicos catalanes asumidos aun a la fuerza por el conjunto de los agentes políticos y sociales difícilmente se alcanza a entender que puedan concurrir hechos de “explosión violenta” como los que atisba el magistrado, cuya convicción de que la protesta frente a la Consellería de Economía -ante el registro judicial en su seno - derivó en un asedio augura un escenario criminal para los encarcelados bajo pena de hasta veinticinco años de privación de libertad por rebelión, quince por sedición. Constatada la suprema discrecionalidad de tan controvertida instrucción, y a expensas todavía de las condenas que puedan sustanciarse tras la apertura de la vista oral que sin duda se arbitrará, cabe también lamentar la persistencia en judicializar la política. Incluso en un contexto electoral en el que algunos de los reclusos preventivos ofician de candidatos, Junqueras en concreto como cabeza de una lista de ERC con serias posibilidades de ganar en escaños según la demoscopia más variopinta. Esta coyuntura demencial permite preguntarse dónde queda la proclama de que la Constitución española no es militante. En el sentido de que no exige adhesiones inquebrantables y cobija a quienes legítimamente la refutan y aspiran a modificarla por vías democráticas y con el aval de las urnas. ¿Sí?, ¿seguro?