persiste la conmoción por la incongruente sentencia de la autodenominada Manada y sobremanera por la literalidad del voto particular de uno de los tres magistrados. La lectura sosegada del veredicto acrecienta la convicción de que los hechos considerados como probados por dos jueces no se compadecen con su fallo, pues si se admite que la denunciante de una violación grupal se encontraba atemorizada y sometida sería imperativamente por una intimidación de los agresores que sin embargo se soslaya para llegar al dictamen atenuado de abusos. Dada la previsible alarma social desatada, desde instancias gubernamentales se apresuraron a invocar una reforma del Código Penal a los efectos de una clarificación sobre los límites del consentimiento por la víctima y del empleo de la violencia por los victimarios que, con antojarse adecuada, no resulta en absoluto imprescindible, como lo demuestra la petición de penas por agresión sexual de la Fiscalía, ajustada a Derecho y a la lógica digamos civil. Así que, más que tratarse de un problema legislativo, nos hallamos genéricamente ante un déficit de formación y sensibilidad en materia de género, sin las cuales la norma redunda en estéril. Esta evidencia se concreta de forma descarnada en el voto singular más que particular del juez discrepante y no tanto por apreciar una aceptación de la denunciante o por desacreditar su testimonio por contradictorio, sino por la interpretación esta sí abusiva de los sentimientos de una cuasiadolescente a la que imputa excitación sexual cuando en las grabaciones de la penetración múltiple aparece con los ojos cerrados y el sonido carece de calidad como para formular por escrito semejantes afirmaciones con un lenguaje incluso grosero. De tal atrevimiento que ha excedido los márgenes de las defensas hasta erigirse en su argumento acusatorio primordial en el trámite de recursos, invirtiendo la carga de la prueba al sugerir una denuncia falsa. En la modesta opinión de este humilde justiciable, la extralimitación como mínimo semántica del magistrado merecería algún tipo de correctivo, no necesariamente disciplinario, a modo de enmienda. Porque desde la Justicia no puede admitirse acríticamente que una damnificada de violencia sexual se sienta maltratada por un juez, padeciendo una doble victimización intolerable, cuando su denuncia fue avalada en la fase de instrucción y se elevó a la de juicio en vista oral con resultado condenatorio de los denunciados. No vaya a ser que La Manada deje más rastro infecto que su hedor misógino en el portal de Paulino Caballero.