La oposición de la Fiscalía del Tribunal Supremo a la puesta en libertad y remisión del suplicatorio a las Cortes solicitadas por los cinco políticos catalanes procesados y en prisión provisional por la causa del 1-O elegidos parlamentarios en las últimas generales denota hasta qué punto la justicia española puede llegar a supeditar la preservación de derechos fundamentales a una interpretación de la ley restrictiva y no siempre exenta de intencionalidad política. En primer lugar, la fundamentación por los fiscales Consuelo Madrigal y Javier Zaragoza del rechazo a la puesta en libertad de Junqueras, Romeva, Jordi Sánchez, Rull y Turull en el riesgo de fuga contrasta con la actitud de los procesados que, a diferencia de otros encausados a los que la propia fiscalía considera “en rebeldía”, en ningún momento han tratado de sustraerse a la acción de la justicia. También de algún modo con la resolución del Tribunal Constitucional que avala las candidaturas a las elecciones europeas de Puigdemont, Comín y Ponsatí: si se consideran ambas decisiones, no resulta aleatorio interpretar que el TC permite el derecho de sufragio pasivo mientras la Fiscalía rechaza el de representación política consecuente con el mismo. Más evidente aún es la fricción con la legalidad de la negativa fiscal al suplicatorio a las Cortes. La argumentación de que según el art. 71 de la Constitución este “no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral” es tan válida como la contraria, por cuanto el art. 71 no lo determina ex profeso. Ante esa indefinición, por el contrario, el artículo 752 del Título I (Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es nítido en ese supuesto concreto: “Si un senador o diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el juez o tribunal que conozca la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo cuerpo colegislador. Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un senador o diputado a cortes electo antes de reunirse estas”. El problema radica en el artículo siguiente de la ley, el 753, que obliga a suspender el procedimiento en el momento en que se solicita el suplicatorio y mientras las Cortes no resuelvan, lo que paralizaría el proceso del 1-O y haría más injustificable aún mantener sine die la prisión preventiva.