cuarenta y un años después del referéndum que aprobó la Constitución, su interpretación -y aplicación- se ha restringido a una tesis dependiente de su art. 2, que sitúa el fundamento constitucional en la “indisoluble unidad de la nación española” pero al tiempo, aunque esto se omita, “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”. Dicha lectura antepone la primera parte del artículo a la segunda, que no especifica límite a la autonomía como “potestad de autoorganización y formulación de políticas propias en materias de su competencia, incluso mediante leyes, reconocida por la Constitución y definida en su estatuto”, en definición jurídica aplicable en el Estado español. Se puede interpretar, efectivamente, que esa segunda parte, la autonomía, se halla supeditada a la primera, la unidad, pero en ese caso el art. 2 (y su primera parte) estaría supeditado al anterior art. 1, por el que España “se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad...”. Es decir, la “indisoluble unidad” estaría subordinada a la condición democrática del Estado. Y, dicho esto, cuando se exige respeto y cumplimiento de la Constitución como cortapisa a determinadas exigencias de autogobierno, cabe comparar su legitimidad democrática con la de la de otras leyes fundamentales que forman parte del bloque constitucional. Entre ellas, el Amejoramiento del Fuero o el Estatuto de Gernika. En el caso de Navarra, el texto foral sigue sin haber sido refrendado por los navarros y navarras y, como la Constitución, necesita una adecuación a un nuevo siglo en el que la Navarra real de hoy difiere mucho de aquella Navarra de finales de los 70 y comienzos de los 80 del siglo pasado. Además de que al menos 24 de las competencias pactadas con el Estado siguen pendientes de ser transferidas a Navarra, entre ellas la gestión de la Seguridad Social o el Tráfico y la Seguridad Vial. Pese a ello, se apremia a cumplir aquella y se mantiene incumplido este. Una distancia que fundamenta, cuando ambas leyes constatan en sus disposiciones adicionales los derechos históricos, interpretaciones exentas de supuestos corsés constitucionales y más acordes a las que en derecho internacional defienden que la autodeterminación puede articularse en cualquier forma de relación conforme a las aspiraciones del pueblo o que asocian su ejercicio a un Gobierno representativo, como en la Resolución 2625 (y otras) de la ONU.