uizá haya pasado demasiado desapercibido, pero a mí me llama la atención y me genera dudas. Me refiero al tirón de orejas del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al Gobierno foral exigiéndole que a partir de ahora le remita de forma previa las nuevas medidas de restricciones sociales que pueda aprobar para darles su autorización. El auto emitido por el TSJN -que sí ratificó en todo caso las medidas en Navarra, como ha hecho siempre hasta ahora-, parece reclamar un control previo de las decisiones democráticas de un Gobierno antes de hacerlas efectivas. Y eso que se denomina control previo puede ser también una censura judicial previa a la política. Y me sorprende que no haya sido cuestionado por lo que puede significar en el ámbito democrático de la separación de poderes. Pensaba que, en todo caso, el ámbito de actuaciones de los tribunales superiores era la ratificación o no ratificación de esas decisiones en caso de que las mismas pudieran incumplir preceptos legislativos o vulnerar derechos fundamentales. O el de pronunciarse sobre una normativa, decreto u orden en caso de que haya habido una denuncia fundada y admitida a trámite sobre los mismos. Pero si para cumplir esas funciones, los jueces deben dar una autorización previa a la aplicación de la norma -si realmente tienen arrogada esa facultad-, se puede deducir que son los propios jueces quienes dictan la norma por encima del resto de poderes democráticos. De hecho, ante medidas similares, y en ocasiones iguales, tribunales superiores de comunidades distintas han emitido autos diferentes y contradictorios: en unos casos, se han avalado las medidas y en otros no se han ratificado. Lo que pone en evidencia de que tampoco las interpretaciones judiciales tienen el label de la infabilidad. Y también que falta una legislación adecuada a las prioridades que plantea esta pandemia. Lo que hace aún más cuestionable ese control previo. Esas contradicciones jurídicas evidentemente generan inestabilidad institucional, confusión legal y desconcierto social. Más aún cuando es resultado de confrontar derechos fundamentales como el de la libertad de circulación o de reunión por un lado y el de la protección de la salud por otro. Quizá ese método de actuación se trate de justificar ahora por las restricciones que se están aplicando de forma excepcional para una situación de crisis también excepcional. Pero por el mismo argumento, esa prerrogativa de autorización previa podía extenderse a cualquier otro contenido normativo aprobado por el Gobierno o por el Parlamento. Eso sería un Gobierno de los Jueces y, guste o no, no es lo mismo que un Gobierno democrático. Tampoco se puede olvidar que tanto Gobierno como Parlamento tienen sus propios servicios jurídicos para velar por la legalidad de las decisiones adoptadas. Es sólo una reflexión más sobre un debate que puede estar en la mesa.