desde que la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre fallara a favor de considerar exentas de gravamen las prestaciones por maternidad en el IRPF estatal, no han faltado voces reclamando a Gobierno de Navarra la aplicación del fallo de la referida sentencia al IRPF navarro. Por su parte, Gobierno de Navarra se ha negado hasta ahora, afirmando que la normativa foral navarra difiere de la estatal y que declarar exenta la prestación por maternidad en Navarra sería actuar en contra de la propia normativa navarra dadas las, a su juicio, insalvables diferencias existentes entre ambas normativas. Estamos hablando de una sentencia cuya aplicación en Navarra tendría importantes consecuencias económicas; pues se estima que la cantidad a devolver sería aproximadamente 7 millones de euros anuales y teniendo en cuenta que los periodos impositivos no prescritos serían los correspondientes a los años 2014 a 2018 inclusive, la cifra final sería ascendería a unos 35 millones de euros.

La respuesta jurídica a la pregunta sobre la proyección del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo en Navarra, ni mucho menos, es unívoca, porque existen argumentos bien fundados en Derecho que permiten tanto negar, como admitir, la extensión de las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo a la normativa foral navarra.

La normativa estatal declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.” Y a continuación señala que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.” Y el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que el precepto transcrito exime de gravamen las prestaciones por maternidad sobre la base de los tres argumentos.

El primero de ellos se basa en que, si bien el precepto legal que regula la exención no menciona de manera expresa las prestación por maternidad, sí lo hacía la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se incorporó a la normativa estatal la exención de determinadas prestaciones públicas. En efecto, en la referida Exposición de Motivos sí se hacía referencia expresa entre las prestaciones públicas exentas de gravamen a las de maternidad. En Navarra no solo la Exposición de Motivos de la Ley Foral 35/2003 recogía expresamente la exención de las prestaciones por maternidad sino también la propia normativa que se aprobó por el Parlamento Foral. Sin embargo, en el año 2013 se produjo una modificación normativa en virtud de la cual desaparece la referencia explícita a las prestaciones por maternidad. En la Exposición de Motivos de la norma a través de la cual se produjo la referida modificación no se señalaba nada al respecto; lo cual no deja de ser un ejercicio de falta clara de transparencia. No obstante, el evidente propósito perseguido con aquella reforma se explicitaba en la Memoria del Proyecto de Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de Modificación de Diversos Impuestos y Otras Medidas Tributarias que, tras el trámite parlamentario correspondiente, eliminó la referencia a las prestaciones por maternidad. En este sentido, según señalaba la referida Memoria:

“Ha desaparecido la mención a la exención de la prestación pública por maternidad con el fin de eliminar la exención de las prestaciones mensuales cobradas de la Seguridad Social o del Gobierno de Navarra por la baja laboral de maternidad.”

Debe advertirse que ni la Memoria que acompaña al Proyecto de Ley, ni las Exposiciones de Motivos, son fuente del Derecho. Sin embargo, son un instrumento más que puede resultar de utilidad a la hora de interpretar las normas, que es lo que constituye verdaderamente fuente del derecho. No en vano, la propia sentencia del Tribunal Supremo se apoya, precisamente, en la Exposición de Motivos de la normativa estatal para dotar de contenido al precepto cuya interpretación era objeto de discusión.

A partir de la exclusión expresa del término maternidad y las explicaciones aportadas en la Memoria bien podría llegar sostenerse que a partir del año 2013 en Navarra se eliminó la exención hasta entonces prevista para las prestaciones por maternidad. Sin embargo, no conviene extraer conclusiones anticipadas, porque existen también argumentos técnicos a partir de los cuales alcanzar la conclusión contraria.

El segundo argumento en que se apoya la sentencia del Tribunal Supremo sostiene que la expresión “también” quedarán exentas de gravamen las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas implica que entre las “demás prestaciones públicas” estatales se incluya implícitamente a las prestaciones por maternidad estatales. Por razones obvias, este argumento carece de relevancia a los efectos de interpretar la normativa Navarra.

Y por último, en su tercer argumento, el Tribunal Supremo señala que la prestación por maternidad puede subsumirse en la categoría “prestaciones públicas” prevista en el tercer párrafo del artículo 7. h) de la LIRPF, aunque la palabra maternidad no aparezca recogida expresamente en el texto normativo. Este argumento puede extrapolarse mutatis mutandis para interpretar el alcance de la exención de la normativa navarra, en la medida en que el último párrafo del artículo 7 k) de la normativa foral dispone que “asimismo estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad (?)”. Este razonamiento ofrece un asidero claro desde un punto de vista hermenéutico para llegar a la conclusión de que la normativa foral navarra, interpretada a la luz de esta sentencia, declara exentas de gravamen las prestaciones por maternidad. Porque una cosa es lo que pretende hacer el legislador y otra bien distinta, lo que finalmente materializa en las normas que aprueba, que puede coincidir o no con su voluntad inicial. En ese sentido, la similitud actual existente entre la normativa navarra y la estatal y particularmente, la referencia genérica a las prestaciones públicas que aún persiste en el texto vigente, podrían llevar a considerar que la exclusión de la referencia específica a las prestaciones por maternidad en la reforma operada en 2013 no produjo los efectos que perseguía. Porque, a partir de la fundamentación jurídica que ofrece la sentencia del Tribunal Supremo, cabría afirmar que la prestación por maternidad ha permanecido a pesar de la supresión de su referencia expresa en la medida en que es subsumible en la categoría general de prestaciones públicas. El resultado a que llevaría esta segunda interpretación es la exención de las prestaciones por maternidad, dado el carácter inocuo de la modificación normativa. En conclusión, pese a que en 2013 se produjo una modificación de la normativa foral mediante la cual se excluyó la referencia explícita a las prestaciones por maternidad en el artículo que regula la exención de este tipo de rentas, técnicamente es posible llevar a cabo una interpretación en el sentido de reconocer la exención por maternidad, pues existen argumentos jurídicos que permite llegar a esa conclusión que en modo alguno debe entenderse como la única interpretación posible. En este caso, como en tantos otros, la norma tributaria se presta a distintas interpretaciones posibles y todas ellas encuentran argumentos técnicos en los que apoyarse. De ahí que deban ser los jueces quienes, llegado el momento, arbitren las discrepancias interpretativas que surjan entre los obligados tributarios y la Hacienda Foral de Navarra. Sin embargo, no es necesario judicializar este asunto. Porque el actual trámite parlamentario del proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos permite introducir los cambios y aclaraciones oportunas que aseguren a las madres y padres residentes en Navarra el beneficio fiscal que supone la exención de la prestación por maternidad en análogas condiciones al resto del territorio nacional, si es que es esa la voluntad del legislador al menos hasta el año 2018.

Firman este artículo: José Manuel Arlabán Esparza (profesor honorario de la Universidad Pública de Navarra) y Hugo López López (Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pública de Navarra)