l anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, liderado por la ministra Irene Montero, afirma que "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no manifieste libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto". La redacción de dicho documento ha provocado una encendida discusión que va más allá de los derechos de las víctimas.

La reacción más sonada ha venido del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la existencia de artículos duplicados en otras normativas vigentes, faltas de puntuación a lo largo de todo el texto, etcétera. Pero, sobre todo, este organismo judicial es muy crítico -por unanimidad- con la norma de sí es sí por la carga de la prueba. La obligación del consentimiento "expreso, concluyente e inequívoco" de la víctima puede generar que el acusado tenga que demostrar su inocencia en lugar de ser la acusación quien pruebe la culpabilidad. En otras palabras, la inversión de la carga de la prueba.

La presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales del Código Penal y del derecho penal moderno. El conocido aforismo de que "Es preferible que cien culpables puedan escapar a que un inocente sufra", la escribió Benjamin Franklin y lo popularizó el jurista William Blackstone recordando el daño moral que se inflige la sociedad a sí misma condenando a un ciudadano sin culpa.

Resulta sorprendente la redacción de este anteproyecto por el ministerio que dirige Montero, ya que desprecia este principio de que todo proceso penal exige que se parta de la presunción de que el acusado es inocente y de que el proceso gire en torno a la verificación de la verdad de dicha acusación. Es el acusador quien debe probar el hecho delictivo y no a la inversa para no obligar al inculpado a demostrar lo que no hizo.

En este espinoso asunto, el mantra de que Las mujeres deben ser creídas sí o sí, sin duda desde el cabreo más que fundado ante tantas violaciones y muertes, supone entronizar el pre-juicio de culpabilidad, convirtiendo así el Derecho Penal en un sistema que condena por sospechas en lugar de hacerlo por hechos probados. Lo que está en juego no es el derecho de las mujeres a que se haga justicia -faltaría más-, sino la posibilidad legal de ausencia de seguridad jurídica en estos casos y, por qué no, en otros en los que también exista vulnerabilidad en las víctimas.

Claro que los poderes del Estado tienen la obligación de erradicar cualquier tipo de abuso, pero no es posible un sistema procesal en el mundo que sea perfecto. Por eso mismo existe, dentro del propio ordenamiento jurídico, la garantía del mecanismo de revisión de la sentencia en sucesivas instancias superiores.

Al contrario, cuando una sociedad piensa obsesivamente en los culpables libres antes que en los inocentes presos es una sociedad enferma. Y por supuesto que es preferible que diez culpables escapen a que una persona inocente sufra condena. Sobre todo si esa persona es mi madre; y todos tenemos madre. La fórmula de Blackstone es universal, no grupal.

El derecho a la presunción de inocencia supone que el imputado, investigado o acusado no tiene la responsabilidad de probar su inocencia. De ahí el principio in dubio pro reo es del Derecho Penal por el que los jueces o tribunales deben actuar a favor del acusado en caso de que le resulten dudas acerca de su culpabilidad.

La ministra Montero debería saber que la protección de un bien jurídico tan valioso como la seguridad y la libertad sexual de las ciudadanas es algo lo suficientemente serio como para que su Ley Orgánica cumpla con todas las garantías procesales sin caer en la soberbia ignorante cuando rechaza las críticas con frases como esta: "En las excusas técnicas creo que hay mucho machista frustrado". Y es que una cosa es la protección de la libertad sexual de las mujeres y otra, la credibilidad.