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Son leyes golpistas no fueros

Son leyes golpistas no fueros

Las leyes de 1841 y de 1982, llamadas Paccionada y Lorafna, tienen el origen de su contenido antiforal en violentos golpes de estado guerracivilistas, iniciados en 1837 y en 1936, seguidos de su respectivo corolario, seudo legislativo y contra el sistema jurídico de Navarra. Las leyes golpistas nunca pueden ser fueros. Ambos conceptos, golpismo y fuero, resultan antitéticos entre sí, incompatibles; sostener que aquellas leyes son fueros es un oximoron o contradictio in terminis. Esas dos leyes, de 1841 y 1982, son de gestación ultra, hegemonista, anti foral, antisistema y anti Constitución navarra. La de 1841, de impulso golpista por generales realistas y serviles, los llamados ayacuchos o americanistas, Maroto y Espartero, expulsados de la América independizada.

Mediante la confección de un relato falso, nada más alejado de la verdad, se ha pretendido justificar el secuestro institucional de Navarra en 1841, según el cual la Paccionada habría sido un ineludible paso para el triunfo del liberalismo sobre el absolutismo, para lo que necesitaban ocultar la realidad de la Navarra políticamente constitucional, defensora de la libertad y de los derechos de las personas, ya manifesta desde antes de las circunstancias globales de 1789. Han escondido impostoramente la resistencia constitucional navarra de los sucesivos ilustrados, liberales, federales, republicanos y demócratas navarros. Florencio García Goiena, en fecha 13 de marzo de 1820, avisa contra “el despojo violento a todo un Reino de sus derechos constitucionales, derechos que ha respetado o no ha podido arrancar el despotismo de tres siglos”. El error en el conocimiento sobre la Navarra contemporánea es el confundir el hecho de la rendición coyuntural de la parcialidad armada ultra del pretendiente a la Corona de España, Carlos María Isidro, al término de la primera guerra civil el año 1839, con el triunfo de la revolución liberal, por tanto con no querer reconocer que la voluntad liberadora de las ataduras absolutistas y de las cargas feudales, estaba desarrollándose en Navarra por lo menos desde cincuenta años antes, y que ésta se vio obligada a defenderse de la reacción contra y ultra.

Ángel Sagaseta de Ilurdoz denunció que la cláusula de la ley abolitoria de 25 de octubre de 1839, “sin perjuicio de la unidad constitucional“, en realidad es la que “destruye la existencia de por sí, y como reino independiente, de Navarra“. Francisco Javier Ozcariz, en 1843, señala que los participantes en la ley Paccionada de 1841 “habían procedido más que a la modificación de los fueros navarros, a su aniquilamiento, sin que tal misión fuera admisible [ni posible] por no haber sido comisionados por las Cortes de Navarra, el único poder que podía hacerlo”. Concluye “que la actual situación política del Reino de Navarra y de las provincias vascongadas es violenta, anormal, anárquica e ilegítima en sus relaciones y correspondencias con el gobierno central de la península”.

En 1837 el general jefe Espartero, en su papel de virrey en Navarra y a continuación de regente de España, encabeza el golpe de estado contra las máximas instituciones de Navarra y sus propias fuerzas armadas dirigidas por el brigadier navarro León Iriarte, contra el que dicta condena de muerte y al que de seguido fusila en Pamplona por defender la independencia de Navarra según la sentencia. Golpe continuado en 1838 por Maroto con el fusilamiento en Estella del estado mayor del ejército carlista navarro. Golpes militares que fueron la causa eficiente, no del fin de la guerra civil sino del origen de los dictados golpistas que no otra cosa son las leyes de 1839 y 1841, suplantando por la fuerza a la Constitución Navarra y a su sistema jurídico mediante la interposición de unas normas extrañas de supeditación y control de la sociedad navarra víctima directa de estos golpes de estado.

Fue la golpista fuerza realista, llamada eufemísticamente contrainsurgencia, organizada por los ultras serviles del despotismo, la que pergeñó sucesivamente estos artilugios legalistas, la Paccionada y luego la Lorafna, que impiden aplicar la Constitución navarra. Lo que tuvo su antecedente en la práctica de la contrainsurgencia ultra, que impulsó la polarización ideologizante primero en las colonias de America, realistas frente a libertadores, Espartero fue conocido por su habilidad para infiltrarse con engaños en los ambientes insurgentes para luego asesinarlos. A continuación en la península, la del carlismo frente a liberales, demócratas, republicanos y socialistas. Tras el franquismo se crea la impostura artificial de falsos navarristas frente a vasquistas. El interesado invento de fomentar la polarización, aplicado en la llamada transición del franquismo, seudo navarrismo frente a nacionalismo vasco, cuando la dicotomía principal había sido soberanía navarra frente a hegemonismo castellano.

En 1936 de nuevo, con el golpe de estado encabezado por el general Mola, los neocarlistas se apoderaron de la Diputación Foral de Navarra, eliminaron o sometieron a sus funcionarios y la pusieron al servicio de su ideología mellista-carlista. La disposición preconstitucional del año 1978, dictada por Martín Villa, miembro del aparato franquista en Madrid, es la madre de la golpista Lorafna de 1982, antiConstitución navarra, antiforal, antidemocrática, antirepublicana, antiabertzale, es un dictado golpista, sus autores se opusieron a la derogación de las leyes abolitorias de 25 de octubre de 1839 y de 16 de agosto de 1841, eliminación que sí consiguieron para la primera los representantes de las tres provincias vascongadas. Muy pocos fueron los diseñadores ideológicos de los objetivos ultras y hegemonistas que tienen estas leyes, impuestas con exclusión del conjunto de la sociedad navarra, la Lorafna y el legado de la Paccionada, que representan ahora para Navarra una herencia envenenada, la de la ideología ultra y del neo carlofranquismo tardío. Desde la praxis democrática y foral las citadas leyes filogolpistas de 1838, 1841 y 1982 son insostenibles, nulas de pleno derecho, derogables de inmediato para que se pueda ejercer el sistema jurídico democrático, la Constitución navarra y la foralidad navarra.