odo comenzó hace cinco años -en enero de 2015- con la declaración de Ángel Vizcay ante Javier Tebas, presidente de la Liga, y Javier Gómez, entonces director general de la LFP. Fue una conversación grabada en la que comenzaron a aflorar datos, andanzas de directivos y empleados, pagos y pactos. Una declaración fundamental para la apertura de este larguísimo proceso que colocó a Osasuna en la encrucijada, ante la mayor crisis institucional de la centenaria historia del club.

Cinco años después, pese a ser la pieza clave, el hombre detonante del caso Osasuna, el exgerente, ha recibido la mayor de las penas de los acusados, 8 años y 8 meses de prisión, por un delito continuado de apropiación indebida, dos delitos falsedad documental mercantil y por otro delito de corrupción deportiva. Además de las correspondientes multas asociadas a su condena, Vizcay deberá indemnizar, junto con el resto de los condenados, en la cantidad de 2.340.000 euros a Osasuna.

El exgerente del club navarro es también el único responsable del delito de falsedad cometido en la temporada 2013-14 con la elaboración del contrato con la entidad portuguesa Flefield y de la creación de tres facturas simuladas para cuadrar el descuadre de la citada temporada. La sentencia da por probada que falseó dicho contrato con una firma que aparentaba la firma del presidente de entonces, Archanco, al que debe indemnizar por daño moral.

Por añadidura, el préstamo solicitado a José Antonio Osés -cuñado del entonces directivo Purroy- le ha supuesto a Vizcay que la sentencia le obligue también a devolver los 600.000 euros a Osasuna porque el exgerente fue el único conocedor del desarrollo de esta operación, es decir: de la petición de la cantidad y de los pagos para restituirla. En la sentencia, se especifica que fue Vizcay "quien solicitó la cantidad de 600.000 euros a Osés", circunstancia ratificada por el prestatario, "que declaró en el acto de juicio que fue Vizcay quien le pidió el dinero en una conversación privada mantenida entre los dos después de un partido; que lo justificó en la falta de liquidez y en las necesidades del club".

En lo referente a otra parte de la operación, la devolución del préstamo, la sentencia afirma que fue "personalmente" el exgerente quien la realizó "y que se hizo con cargo a los fondos del club durante los años 2013 y 2014", según la propia declaración de Vizcay.

El dictamen especifica que "queda igualmente probado que este préstamo no fue anotado en las cuentas, ni lo fueron sus sucesivas devoluciones, no hay constancia en las actas de la Junta y tampoco había copia de la documentación en las oficinas del club. Por un lado está claro que no hay constancia en las actas de la Junta y por otro, tampoco había copia de la documentación en las oficinas del club". Ni el cuñado de Osés, el directivo Purroy, conocía la existencia de tal préstamo hasta que no se dijo su cuñado, ni tampoco Archanco.

Por todo ello, el tribunal considera que "no hay prueba de que nadie, salvo Vizcay recibiera ese dinero cuyo destino se desconoce pero que no fue el propio de las necesidades o intereses del club, y que consta que fue devuelto con fondos del club durante los años 2013 y 2014".

Detonante de la investigación que desencadenó en el caso Osasuna con la declaración de hace un lustro, la sentencia también argumenta lo que se debe entender como atenuantes y la solicitud presentada por Vizcay para ello. "Una confesión parcial o no relevante no tiene virtualidad para producir la atenuación de responsabilidad", afirma. "La justificación de estas atenuantes contempladas en el Código Penal es la colaboración con la Administración de Justicia, razón por la que resulta fundamental que la confesión se realice ante las autoridades y antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el que confiesa".

"La ineficacia, o eficacia parcial no sirve ni como atenuante analógica", sigue en otro momento. "La primera característica de la confesión a realizar es que ha de ser de colaboración activa y útil. En definitiva, tiene que servir para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto es entonces cuando se cumple su objetivo de cooperación". Especificando en Vizcay afirma que "no puede apreciarse la concurrencia de esta circunstancia de manera general en los delitos que le son atribuidos. Si bien es cierto que puede aplicarse esta atenuante respecto del delito de corrupción deportiva no lo es en relación con los delitos de apropiación indebida y falsedad".

Sobre estos delitos afirma la sentencia que el exgerente "no ha aportado datos útiles y relevantes para la investigación de los hechos, sino que ha mantenido una actitud de negación de los mismos que se ha mantenido a lo largo del acto de juicio oral. Ha insistido en que no tenía funciones contables en el club, que era un mero "instrumento ciego" que se limitaba a dar cumplimiento a las órdenes que recibía de la Junta Directiva, que desconocía los descuadres contables a cierre de cada ejercicio y las anotaciones realizadas para dotarles de una apariencia de legalidad".