- El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, Fermín Otamendi, que dirigió la investigación del caso Vizcay, decretó en diciembre de 2015 el archivo provisional de la pieza abierta contra el expresidente de Osasuna Miguel Archanco por un supuesto delito de insolvencia punible, en concreto por haber donado su patrimonio presuntamente para eludir responsabilidades civiles. Ahora empieza a sembrarse la duda si una vez que se ha conocido la primera sentencia del caso, la pieza contra Archanco podría volver a activarse. En su día, ya la Sección Primera de la Audiencia consideró que no había donado bienes de buena fe y desestimó el recurso tendente a la devolución de 150.000 euros a la mujer de Archanco, así como de otro recurso presentado por uno de sus hijos por la donación sobre la mitad indivisa de un piso en el centro de Pamplona.

El magistrado adoptó la decisión de para la investigación a la espera de que hubiera sentencia firme en la causa principal. Por el momento, el fallo ahora conocido es recurrible ante el Supremo, pero la Fiscalía considera que por la dificultad de que prospere la casación ante el Alto Tribunal, dicho procedimiento debe reactivarse y debe reanudarse la instrucción del procedimiento si no lo hace el propio magistrado de oficio. El juez Otamendi reiteró en su día que los indicios de criminalidad que motivaron la apertura de esta investigación contra Archanco “no han desaparecido”, pero que adoptaba esta decisión tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reducía el plazo de instrucción a seis meses, salvo que haya prórrogas. Con la finalidad de evitar el agotamiento del plazo, el juez acordó el sobreseimiento provisional de esta pieza a la espera de que se dictara sentencia firme en la causa principal, momento en el cual, decía, se reabrirían estas diligencias bien para continuar con el procedimiento si hubiera condena por algún delito que generase responsabilidades, bien para archivarlo si fuera absuelto. En el delito de insolvencia punible se castiga al responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles, realice actos de disposición o contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio.