Osasuna ha recibido este lunes la conformidad del Instituto Navarro de Deporte, dependiente del Gobierno de Navarra, a los estatutos aprobados el domingo 12 de septiembre por los socios compromisarios en Asamblea Extraordinaria. Por lo tanto, desde este momento ese texto es el que ordenará la vida del club y sus órganos de gobierno. El texto puede consultarse en la página web del club.

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En cumplimiento de dichos estatutos, el club va a iniciar la elección de los miembros de la Junta Electoral, que se llevará a cabo en una Asamblea Extraordinaria que se convocará los días 23 o 24 de octubre, dependiendo del señalamiento que realice LaLiga para el encuentro Osasuna vs Granada.

"La Junta Electoral es la encargada de preparar, tramitar y desarrollar los procesos electorales tanto de Presidente y Junta Directiva como la de miembros de la Asamblea General y cualquier otro proceso electoral de los órganos de gobierno del Club Atlético Osasuna. La Junta Electoral, estará? integrada por cinco (5) titulares y otros cinco (5) suplentes. El cargo de miembro de la Junta Electoral no podrá ser remunerado. Entre los miembros de la Junta Electoral elegirán a los que actúen como presidente y secretario. Todas las decisiones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple".

En este sentido, el club pondrá desde este martes el censo a disposición de los socios para que puedan acudir a las oficinas del estadio de El Sadar y comprobar que se encuentran correctamente inscritos. Para poder presentar la candidatura a la Junta Electoral es preciso disponer al menos de tres años de antigüedad ininterrumpida, por lo que en el censo solo aparecerán quienes cumplan esos requisitos. El censo estará expuesto martes y miércoles de 9.30 a 13.30 y de 16.30 a 19.30 horas. El jueves se podrá consultar de 9.30 a 13.30 y de 16 a 18 horas. Y finalmente el viernes se podrá ver de 9.30 a 13.30 horas. Después, la Junta Directiva tendrá dos días, lunes y martes, para resolver las posibles impugnaciones que haya del censo, y a partir del miércoles día 22 se podrán presentar ya las candidaturas a la Junta Electoral hasta dos días antes de la elección, prevista para los días 23 o 24 de octubre.

Esto es lo que dicen los estatutos del club al respecto de la elección de la Junta Electoral:

a) Las elecciones a miembros de la Junta Electoral serán convocadas por la Junta Directiva cada cuatro (4) años.b) La Junta Directiva, hará público el calendario y los pasos de todo el proceso electoral, teniendo en cuenta los requisitos y plazos establecidos en los presentes Estatutos.c) Un (1) mes antes a la fecha establecida para las elecciones, el Club Atlético Osasuna formará una lista con todos los socios y socias con derecho a ser elegibles y con al menos tres (3) años de antigüedad ininterrumpida, expresando la fecha de ingreso, el nombre y los dos apellidos, el número de socia o socio y el número de DNI.d) Esta lista constituirá el censo electoral provisional del Club Atlético Osasuna, que se expondrá durante cuatro (4) días hábiles en la sede del mismo. Durante ese plazo, las socias y socios, podrán consultar sus propios datos personales y presentar por escrito las reclamaciones que considere oportunas ante la Junta Directiva. Ésta resolverá dichas reclamaciones y aprobará el censo electoral definitivo en el plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de exposición pública del censo electoral, previa audiencia al Órgano para la Defensa del Socio. La resolución final de la Junta Directiva agotará la vía asociativa interna.e) Quedarán excluidos como socios y socias elegibles: los miembros de la Junta Directiva, los empleados y empleadas del Club Atlético Osasuna y todos aquellos socios y socias que habiendo sido elegidos miembros de la Junta Electoral en las últimas elecciones, hayan sido cesados de su cargo.f) Además, será necesario cumplir los siguientes requisitos para la presentación de la candidatura:f.1) No tener vinculación laboral dependiente, o de participación en negocios, sociedades mercantiles o similares de forma directa o indirecta, con miembros de la Junta Directiva y personal de Dirección del Club Atlético Osasuna.f.2) No tener vinculación laboral dependiente, o de participación en negocios, sociedades mercantiles o similares de forma directa o indirecta con el Club Atlético Osasuna, ni haberla tenido durante el año que preceda la entrada del interesado en el Órgano.En caso de que la vinculación sea sobrevenida, el miembro afectado deberá ponerlo en conocimiento de inmediato al resto del órgano y presentar su dimisión, siendo éste sustituido por el primer suplente disponible.g) Las socias y socios que aspiren a ser miembros de la Junta Electoral, podrán presentar su candidatura hasta dos (2) días hábiles antes a la fecha establecida para la elección. La candidatura será presentada y firmada por el propio candidato o candidata. Dicha candidatura podrá presentarse de las siguientes maneras:- Presencialmente en las oficinas del Club Atlético Osasuna, presentando DNI y entregando el impreso oficial firmado.- Enviando por correo electrónico, a la dirección indicada en la convocatoria, el impreso oficial firmado y una copia del DNI.En ambos casos, recibirá un acuse de recibo por parte del Club Atlético Osasuna que servirá para certificar el día de presentación de la candidatura. En caso de faltar alguna documentación o que sea necesario alguna rectificación o modificación, será comunicado a la socia o al socio de manera efectiva que certifique su recepción.h) El día previo a la elección será publicada en la web del Club Atlético Osasuna la lista de todos los socios y socias elegibles de la convocatoria.i) En el día que se indique en la convocatoria, cada uno (1) de los miembros de la Asamblea, presentes o representados, en Asamblea General, votarán a dos (2) de las candidaturas elegibles, pasando las cinco (5) más votadas a ser miembros titulares de la Junta Electoral y las cinco (5) siguientes como suplentes. En caso de producirse algún empate, prevalecerá quién ostente mayor antigüedad en el Club Atlético Osasuna.j) Una vez concluido el proceso, la lista de los miembros de la Junta Electoral elegidos y la de los suplentes será accesible a todos las socias y socios a través de la web del Club Atlético Osasuna.k) De no presentarse candidaturas suficientes o el número de miembros elegidos fuese inferior al número mínimo establecido, se considerará vacante este órgano de gobierno, por lo que se iniciará la convocatoria de un nuevo proceso electoral, que se regirá por estas mismas normas.