Su estancia en el banquillo como local de El Sadar apenas se prolongó un par de meses. En ese tiempo en el curso 2016-17 como técnico de Osasuna, Joaquín Caparrós acumuló un balance paupérrimo en los resultados deportivos. Tan solo obtuvo un triunfo (en la Copa frente al Granada) de los ocho partidos en los que dirigió al equipo rojillo. El balance fue de 3 goles a favor y 17 en contra y, después de llegar en noviembre a costa de la despedida de Martín Monreal, ni siquiera le dio tiempo a recibir al día de Reyes del año 2017. En la víspera se anunció su destitución.

A 63.125 euros cada partido

Pero tampoco salió barato el despido. Osasuna, ya con Sabalza como presidente y Fran Canal al frente de las operaciones, desembolsó una cantidad de 505.000 euros por la salida de Caparrós del club. Cada encuentro que dirigió el de Utrera le costó a la entidad navarra 63.125 euros. A su salida, el que era director deportivo de entonces, Petar Vasiljevic, decidió tomar el relevo en la caseta y no contratar más entrenadores. Las cifras que tuvo que desembolsar el club rojillo se conocen a raíz de una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que ratifica que Caparrós debe abonar 95.729 euros a la Hacienda foral por haber sido residente durante el año 2017 en la Comunidad Foral.

Sentencias de lo Contencioso

La respuesta judicial del TSJN viene precedida de una primera resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra que desestimó la reclamación interpuesta por el entrenador y que a través de la Sección de Impuestos sobre Sociedades y Rentas de No Residentes de la Hacienda Navarra le obligaban a devolver la citada cantidad. El técnico acudió entonces como recurso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona, que inadmitió sus alegaciones, y lo mismo ha hecho la Sala del TSJN.

Los fundamentos que acompañan la sentencia consideran que el demandante no acredita que en el año 2017 tuviera su residencia a efectos fiscales en Qatar (después de Osasuna entrenó al equipo qatarí del Al Alhi), a los efectos de la renta de no residentes, por lo que no es correcta la declaración modelo 210 que efectuó Caparrós en Navarra en el año 2017.

Dicho modelo solo se contempla a efectos de personas no residentes, pero el TSJN constata que el entrenador no cubrió durante ese año durante 183 días en Qatar ni acredita que lo hiciera de forma continua e ininterrumpida en el tiempo, no aportó certificado de residencia fiscal en el país árabe y tampoco que desde el 26 de mayo de 2017 no pasara tiempo en España. "El recurrente no acredita que residiese en Qatar en el ejercicio de 2017, existiendo, además, claros indicios de su residencia en España en dicho ejercicio", dice la sentencia, que refleja que los ingresos obtenidos por Caparrós ese año proceden de tres días de colaboración televisiva en Antena 3 y de los 505.000 euros que percibió como indemnización por despido en Osasuna.