Solo tres familiares o allegados pueden asistir a cremaciones y entierros
Una orden del Ministerio de Sanidad regula, desde la prohibición de velatorios, hasta algunos derechos específicos de los consumidores
Han quedado prohibidos todos los velatorios en Pamplona, sean en instalaciones públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. Asimismo, se aplazan las celebraciones de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta el fin del estado de alarma.
Finalmente, en el Cementerio Municipal San José solo podrán participar tres familiares o allegados, además del ministro de culto o persona asimilada, en la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación de una persona fallecida, sea o no por coronavirus. En todo caso todos ellos deberán mantener siempre la distancia de protección mínima entre ellos.
El Ayuntamiento de Pamplona hará cumplir esta reglamentación conforme a la orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 en relación con velatorios y ceremonias fúnebres. La decisión del Ministerio se aplica a cualquier fallecimiento, con independencia de su causa, en todo el territorio nacional, y se extenderá temporalmente durante todo el estado de alarma.
En el caso de muertes vinculadas al cononavirus, la orden prohíbe específicamente realizar sobre el cadáver prácticas de tanatoestética, actuaciones de tanatopraxia o intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos.
El Ministerio recuerda que la evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos ya que, a los decesos por causas habituales, se suman desde hace días los vinculados a la pandemia. Las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres dificultan mantener la separación física interpersonal, además de que los familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos del finado, por lo que deberían permanecer en cuarentena.
Garantías de la Ley de Consumidores y Usuarios
La orden ministerial hace también referencia a la situación de los consumidores ante los servicios funerarios durante el estado de alarma recordando que los precios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Si alguna empresa hubiera cobrado un precio superior a lo previsto en esa fecha, deberá devolver 'de oficio' al consumidor la parte indebidamente satisfecha y, si no puede llevarlo a cabo, deberá dejar constancia de haberlo intentado. En todo caso el consumidor tendrá 6 meses para reclamarlo.
Habrán de devolverse, asimismo, los importes de servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, debido al estado de alarma
Las empresas de servicios funerarios deberán presentar al consumidor un presupuesto desglosado por cada concepto y con la lista de precios vigentes antes del 14 de marzo de 2020; lo que deberá mantenerse incluso resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia del COVID-19.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionado conforme a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.