La ley municipal permite a los ayuntamientos decidir sobre banderas no oficiales
Derogada la Ley de Símbolos, es la Ley foral de Administración Local la que regula el uso de banderasLa Carta Europea también reconoce su autonomía
Pamplona - Derogada la Ley de Símbolos de 2003, ahora es la Ley de la Administración Local de Navarra la norma de mayor rango que regula uso de los símbolos en los ayuntamientos. La ley reconoce a los ayuntamientos la capacidad de decidir sobre su bandera y escudo, y deja en manos del pleno municipal la posibilidad de definir qué símbolos son los que le representan siguiendo el mismo procedimiento al establecido para cambiar el nombre o el escudo. Así, es necesaria mayoría absoluta y la posterior ratificación por parte del Gobierno de Navarra.
La normativa, en cualquier caso, queda supeditada a toda la legislación de rango superior, como son la Constitución y el Amejoramiento del Fuero. De esta forma, en su artículo 4, la Constitución recoge que la bandera española debe ser “preeminente” y debe estar presente en todos los edificios públicos. Un aspecto recogido además en la Ley 39/1981 de la Bandera Nacional. En el mismo sentido, la Lorafna afirma en su artículo 7 que los símbolos oficiales de la Comunidad Foral serán la bandera roja y el escudo con las cadenas.
En ambos casos, la normativa exige la presencia de ambas, en una posición central de la institución, tanto en el balcón como en el salón de plenos. Pero no prohíbe la presencia de cualquier otro símbolo, como sí hacía la ley derogada el pasado jueves en el Parlamento, aprobada en 2003 precisamente para evitar la presencia de la ikurriña. Sin embargo, con su aprobación en 2003 quedó derogada también la normativa anterior, la de 1986, y había estado vigente hasta entonces. Lo que deja a la Ley foral de la Administración Local de 1990 como la única en la que se hace referencia a la aprobación y usos de los símbolos en el en las dependencias municipales.
Carta europea De hecho, en su informe el Consejo de Navarra ya cita a la Ley Foral de Administración Local como referente jurídico una vez derogada la Ley de Símbolos, aunque no hace un análisis concreto de sus consecuencias. Sí lo hace en su voto particular Socorro Sotés, que concluye que “una vez cumplidos los requisitos”, es decir, respetar la Constitución y la Lorafna, y aprobarlo en acuerdo de pleno por mayoría absoluta y posterior permiso del Gobierno, las entidades locales tendrán la facultad de colocar o modificar las banderas que consideren.
Sotés apunta además a la Carta Europea de Autonomía Local, del 15 de octubre de 1985, en la que, a falta de una norma superior que lo contradiga, se establece que “las entidades locales tienen dentro del ámbito de la ley libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”. La Carta apuesta así por una capacitación competencial no restrictiva para que las entidades locales puedan ejercer su autonomía de forma “amplia”. Algo en que sin embargo la mayoría del Consejo de Navarra no ha querido entrar a valorar, que apelando a una variada jurisprudencia, ha alertado de una posible “inseguridad jurídica” por la colocación de la ikurriña en los ayuntamientos.
Un aspecto que en última instancia deberán volver a resolver los tribunales, toda vez que tanto el líder de UPN, Javier Esparza, como la delegada del Gobierno del PP, Carmen Alba, han anunciado su intención de recurrir las decisiones de los ayuntamientos que mayoritariamente decidan izar la enseña tricolor. Ambos interpretan que la normativa actual, fundamentalmente la Constitución y Ley de 1981 de la Bandera Nacional, prohíben la exhibición de la ikurriña por ser el símbolo de otra comunidad.
No obstante, entre las sentencias sobre el uso de símbolos destaca especialmente una del Tribunal Constitucional de 1985 sobre el recurso de la Diputación Foral de Navarra en la que reclama que el Gobierno Vasco no pueda usar el escudo con las cadenas dentro del escudo de la CAV. El Constitucional da la razón a Navarra y prohíbe al Ejecutivo vasco usar el escudo con las cadenas al entender que las instituciones pueden aprobar sus propios símbolos, pero que estos “no pueden ser utilizados sin el consentimiento de la comunidad a la que corresponden”. De esta forma, trasladando las mismas conclusiones al caso actual, los ayuntamientos podrían utilizar la enseña siempre y cuando no se oponga la comunidad que la tiene reconocida como símbolo oficial.
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