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La Audiencia Nacional libera a 24 investigados por narcotráfico tras un fallo del Constitucional sobre causas secretas

El tribunal sentenció que los imputados tienen derecho a saber qué pruebas esenciales les llevan a prisión

La Audiencia Nacional libera a 24 investigados por narcotráfico tras un fallo del Constitucional sobre causas secretasE.P.

LaAudiencia Nacionalha liberado en las últimas semanas a 24 personas que se encontraban en prisión provisional, una decisión que llega tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Dicho fallo establece que los imputados en procedimientos bajo secreto de sumario deben tener acceso al contenido de las pruebas esenciales que justifican su encarcelamiento.

Esta doctrina ya está teniendo repercusión en causas relacionadas con el narcotráfico, según confirmaron este lunes fuentes jurídicas a Europa Press.

La resolución del Constitucional –que se dio a conocer el pasado mes de febrero– refuerza el derecho de defensa de los investigados al permitirles conocer los elementos clave para oponerse a la posible adopción de un auto de prisión provisional o recurrir dicha resolución en caso de que ya haya sido acordada.

El tribunal recordó además que en 2017 estableció el derecho de cualquier investigado a conocer los hechos y motivos de su imputación, así como a acceder —junto a su defensa— a los elementos esenciales de las pruebas que sustentan una privación de libertad cautelar, incluso cuando el procedimiento se encuentra declarado secreto conforme a la ley.

PRIMERAS EXCARCELACIONES

Las excarcelaciones de estas últimas semanas se han producido en el Juzgado Central de Instrucción número 3, concretamente en el marco de una investigación por narcotráfico conocida como ‘Operación Sombra Negra’.

La primera salida de prisión se produjo el pasado 4 de marzo, tras estimarse un recurso basado en la doctrina del Constitucional. A partir de ahí, la magistrada extendió la medida al resto de los investigados, incluidos algunos que tenían confirmada la prisión antes de la mencionada sentencia.

 Las fuentes consultadas por Europa Press señalaron además que existen “muchos recursos interpuestos” respecto a presos de otras causas. Sin embargo, advirtieron de que la principal preocupación en estos momentos no radica en estas excarcelaciones concretas, sino en las consecuencias que pueda tener esta doctrina para las investigaciones judiciales. En particular, alertaron de la “práctica imposibilidad” de mantener el secreto una vez se decrete la prisión provisional.

“Si hay que proporcionarles información de toda la investigación, especialmente las informaciones sobre intervenciones de comunicaciones en que se basan los indicios contra ellos, va a resultar imposible seguir en secreto y, con eso, lo único que vamos a conseguir es acordar prisiones a los escalones más bajos mientras se quedarán sin investigar a los jefes de las organizaciones”, explicaron.

Además, apuntaron a las dificultades añadidas que esto puede generar en investigaciones internacionales, ya que compartir información sensible podría comprometer actuaciones en otros países.

El Tribunal Constitucional analizó un procedimiento bajo secreto en la Audiencia Nacional en el que al investigado —ahora recurrente en amparo— se le notificó un escrito señalando que los hechos que se le atribuían procedían "de conversaciones captadas y grabadas" y de "otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales", sin ofrecer más detalles.

La defensa solicitó acceder al contenido de esas grabaciones en el momento procesal oportuno, pero la petición fue rechazada al considerarse suficiente la información facilitada. Como consecuencia, se decretó su ingreso en prisión provisional, una decisión que posteriormente fue avalada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ante estos hechos, el Constitucional concluyó que no es válido otorgar un acceso únicamente "formal" a las fuentes de prueba, ya que esto "no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad". En este sentido, precisó que el acceso del investigado debe abarcar "no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal".