El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado enero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que condenó a un total de 8 años de prisión y 16.800 euros de multa a una administrativa del centro de salud de Alsasua que accedió sin autorización 1.329 veces al historial médico de su hija y tres nietos.
La sentencia ahora ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, impuso a la procesada 2 años de prisión y 4.200 euros de multa por cada uno de los cuatro delitos continuados de revelación de secretos, con la concurrencia de las atenuantes simples de reparación del daño y anomalía o alteración psíquica.
Además, la encausada no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros de sus familiares víctimas durante un total de 20 años y se le han impuesto 7 años de inhabilitación por cada uno de los cuatro delitos.
Sin justificación asistencial
Según consideró probado el tribunal sentenciador, “estos accesos ininterrumpidos se llevaron a cabo por motivos ajenos a sus funciones profesionales, sin justificación asistencial y sin contar con autorización ni consentimiento” de la madre. Desde mayo de 2021 hasta mayo de 2024, la funcionaria accedió en 677 ocasiones a la historia clínica de su hija y en 263, 275 y 114 a las de sus tres nietos. Y también imprimió informes en 122 ocasiones.
En el momento de los hechos, según recoge la sentencia, la procesada “estaba diagnosticada de trastorno adaptativo y trastorno de control de los impulsos, lo que afectaba a sus facultades volitivas de manera leve”.
Recurso desestimado
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima en su integridad el recurso presentado por la defensa. “A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, esta Sala, al igual que la Audiencia Provincial en su sentencia, no alberga duda alguna de que la acusada difundió datos ilegalmente obtenidos con los accesos a las historias médicas de su hija y sus nietos menores de edad”, indica la Sala.
En su recurso, la defensa planteaba la absolución de la condenada al considerar que debía estimarse la eximente completa de alteración psíquica. El TSJN, sin embargo, rechaza el trastorno disociativo alegado. “Los motivos por los que esta Sala, al igual que el órgano sentenciador, no aprecia la concurrencia en la acusada de un trastorno disociativo que, necesariamente, caso de existir, le hubiese impedido no solo saber lo que estaba haciendo, sino incluso recordarlo después, son variados”, exponen los magistrados, que rebaten la existencia de la necesaria amnesia, puesto que fue la propia inculpada quien difundió a terceras personas datos extraídos de las historias médicas.