El Ayuntamiento de Pamplona pondrá en marcha desde el próximo lunes una campaña de control e inspección de terrazas de establecimientos de hostelería, a la que se verán sometidas, de forma escalonada, las más de 900 terrazas que existente en la ciudad. El objetivo es terminar las inspecciones justo para las fiestas de San Fermín. En esta campaña se vigilará el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas y otros elementos asociados a la Hostelería y al Comercio en la vía pública, que establece los requisitos y condicionantes que deben cumplir los establecimientos para que se les autorice su instalación.

La ordenanza, de 2022, exige determinados requisitos para autorizar la instalación de terrazas, que van desde los metros de ocupación hasta el número de mesas y sillas, pasando por la colocación de toldos, estufas y otros elementos y la atención a la clientela. La ordenanza especifica, por ejemplo, que todos los establecimientos deben colocar a la vista de los usuarios y de la autoridad municipal, la lista de precios y el plano de la terraza, los cuales deberán estar expuestos de forma clara y visible desde el exterior del establecimiento, bien en la puerta, bien en los cerramientos acristalados. También requiere concretar el número total de mesas y sillas autorizadas, número que incluye también las que permanecen apiladas. La campaña de vigilancia que se abre ahora controlará expresamente que los metros autorizados y la capacidad permitida sobre el plano coinciden con los que están en uso.

En cuanto a la ocupación de espacio público, la ordenanza establece distintas condiciones en función de si se trata de una terraza en zona peatonal o en acera, así como, excepcionalmente, en calzada. Los controles que se realicen desde Policía Municipal y Protección Civil atenderán especialmente a estos requisitos, que afectan tanto a los metros de terraza como a su ubicación, para facilitar el tránsito peatonal y de personas con discapacidad. La ordenanza regula expresamente la anchura del paso peatonal que se debe dejar en cada caso.

En este sentido, por norma general, las terrazas se instalarán junto al bordillo de la acera de los edificios donde se encuentran los establecimientos a los que están vinculadas. Y, además, tendrán una anchura igual o inferior a la anchura de la fachada del establecimiento. Lo habitual es que la zona de paso peatonal quede junto a la fachada del edificio. No obstante, en los casos en los que la anchura del establecimiento sea tan reducida que no permita la instalación de una terraza en condiciones adecuadas, con carácter excepcional y previa autorización, se podrá permitir la instalación de la terraza frente a la fachada de alguno de los establecimientos adyacentes, siempre y cuando cuente con la autorización expresa de esos establecimientos. 

Ni instalaciones eléctricas ni máquinas recreativas

Además de todos estos aspectos, también se prestará especial atención a que los toldos cumplen la normativa y a que se cumplan otro tipo de obligaciones, relacionadas más con las dotaciones de las propias terrazas. Así, se vigilará que no se hayan instalado acometidas de suministro de agua, saneamiento y electricidad en las terrazas. Tampoco están permitidas las máquinas expendedoras de cualquier clase de producto, ni las máquinas recreativas. La ordenanza prohíbe, también, las instalaciones auxiliares de preparación de bebidas o comidas y los aparatos reproductores de imagen y sonido.

La normativa prevé una serie de sanciones según el tipo de incumplimiento, desde sanciones leves hasta muy graves, en función de la acción. Todas ellas conllevarán una sanción económica y, además, las sanciones graves y muy graves llevarán aparejada la revocación de la licencia concedida para la licencia. En el caso de las sanciones graves, la revocación será temporal, mientras que en el caso de las muy graves será una revocación permanente. Las sanciones económicas serán desde 60 a 600 euros para las faltas leves; de 601 a 3.000 euros para las graves y de 3.001 a 6.000 euros para las muy graves. 

Las faltas leves incluyen, por ejemplo, el incumplimiento del horario, la colocación de más mesas y sillas que las permitidas o la ubicación de las mesas superando el espacio autorizado. Entre las faltas graves destacan, además de la acumulación de tres faltas leves, no contar con licencia para terraza, incumplir el horario de funcionamiento, invadir el espacio reservado para el paso de peatones y vehículos, y tener elementos de la instalación que puedan presentar peligro de combustión (estufas, botellas de combustible, mesas y sillas de plástico, etc), plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada, en cualquier horario de funcionamiento. Las faltas muy graves hacen referencia a la instalación de terrazas y otros elementos expresamente prohibidos por la ordenanza, pero también a actos que supongan el deterioro de espacios públicos. Asimismo, será también falta muy grave, el incumplimiento de la orden de retirada de la terraza o cualquier elemento de la misma, cuando así haya sido por razones de tráfico, urbanización, interés general o municipal y el ejercicio de cualquier actividad distinta a la específicamente autorizada.

Más de treinta solicitudes en ocho meses

En la actualidad, Pamplona cuenta con más de 900 terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería autorizadas. En los últimos ocho meses, el Consistorio ha recibido un total de 71 nuevas solicitudes relacionadas con las terrazas. En 31 de esos casos, se trataba de una solicitud de instalación.

Las restantes incluyen solicitudes relacionadas con otros aspectos, como la ampliación de las terrazas ya existentes, la modificación de la disposición o el tamaño, la instalación de expositores, carteles o toldos. También se han recibido media docena de solicitudes para llevar a cabo cerramientos o instalar cortavientos en las terrazas ya existentes.