pamplona. El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha condenado a la empresa Pamplonica SL y a su director general a indemnizar con 60.500 euros a una trabajadora que fue objeto de acoso laboral o mobbing. El juez ha entendido que los derechos fundamentales de la directiva fueron lesionados como consecuencia del trato personal y profesional al que fue sometida por parte del citado directivo.

La demandante comenzó a trabajar en Pamplonica como responsable de exportación en agosto de 2004. Desde entonces, las relaciones con el director general fueron "muy buenas, gratas y cordiales", según refiere la sentencia, que añade que "tenía confianza en ella para que autónomamente organizara su trabajo".

La demandante podía, además, asistir y participar en ferias internacionales del sector, que ella misma elegía. Informaba directamente al director general, pero sin periodicidad, cuando ella lo entendía oportuno por existir cuestiones de relevancia. Desde su incorporación a la empresa, participaba también en las reuniones directivas denominadas comité de producto.

Uno de los proyectos de exportación en los que participó la demandante fue el denominado Tapas Club, surgido después de que contactara con una empresa holandesa que se había propuesto comercializar pequeño embutido en formato tapa. En la preparación de este proyecto invirtió casi seis meses.

Fue a principios de 2007, después de la salida de la empresa del director técnico, cuando el cambio de actitud del director general hacia la demandante "ya era patente". "Ya no se acercaba a saludarla, ni le hablaba", recoge la sentencia. Progresivamente, conforme avanzaban los meses, "la trabajadora quedó abandonada y fue patente que había caído en desgracia". En febrero se le indicó que el formato del comité de producto había cambiado y que ya no acudiría a tales reuniones.

Un mes después, el 22 de marzo de 2007, en una reunión del comité de dirección se abordó la continuidad del proyecto Tapas Club, que había sido impulsado por la demandante. Tras esa reunión, el director general le comunicó que se había decidido abandonar el proyecto debido a que sus costes habían sido mal calculados y, aunque ella intentó convencerle de que no lo hiciera, la decisión ya había sido tomada.

informes diarios de actividad Un día después, el 23 de marzo, el director general le envió un correo electrónico en el que le indicaba que debía remitirle un informe de actividad diario, algo que no exigía a ningún otro empleado . En diversas ocasiones, si pasaban días en los que no recibía el mencionado informe, le recordaba su obligación.

La demandante solicitó la extinción indemnizada de su contrato a principios de 2008, una cuestión sobre la que habló con el director general el 31 de marzo de 2008. Éste rechazó su propuesta y también la que le hizo el responsable de recursos humanos, que le instó a alcanzar un acuerdo económico con ella. El 28 de mayo de 2008, la trabajadora formuló por primera vez una papeleta de conciliación en materia de extinción de su contrato de trabajo, que terminó sin avenencia.

Entre tanto, se le comunicó a la demandante que debía girar sus informes diarios al director de nuevas tecnologías, en vez de al director general. Días después, presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que indicaba que desde enero de 2007 soportaba conductas que entrañaban riesgo para su salud. Tras diversas actuaciones, Inspección de Trabajo concluyó que no había "elementos de convicción suficientes para determinar la existencia de acoso laboral".

El 25 de abril de 2008, la trabajadora solicitó la excedencia voluntaria, la cual le fue denegada por parte de la empresa "en base a razones no fundades en derecho". Semanas después, causó baja médica con diagnóstico de problema de tensión física/mental relacionado con el trabajo e inició un periodo de incapacidad temporal que continúa actualmente.

Según relata la sentencia, su patología es consecuencia de estímulos laborales negativos mantenidos durante largo tiempo. "Su deterioro psicológico es relevante. Ha perdido la confianza en sí misma hasta aceptar trabajos de muy inferior categoría, en modo alguno acordes con su preparación y estudios", dice el juez.

Para el magistrado, no ha existido prueba suficiente por parte de la empresa que explique las decisiones en torno al devenir profesional de la demandante. "No está explicada ni técnica, ni financieramente la decisión de abandonar el proyecto Tapas Club, ni se ha justificado tampoco de manera suficiente la razón por la que se indicó a la demandante que dejaría de asistir al comité de producto", dice la sentencia, que hace hincapié en que "lo que no encuentra una siquiera mínima explicación razonable (salvo el mero autoritarismo) es la indicación exclusivamente a la demandante de que reportara diariamente por escrito al codemandado".

derechos fundamentales La conducta sufrida por la trabajadora, concluye el juez, es constitutiva de acoso laboral o moobing, que es la reiteración de determinado tipo de conductas desplegadas frente al trabajador con intención de dañarle personal y profesionalmente. En este caso, constituye una violación empresarial de los derechos y libertades fundamentales de la igualdad y no discriminación, la integridad moral y la dignidad personal.

Los hechos que suponen la lesión de los derechos fundamentales son imputables "directa y exclusivamente" al codemandado, el director general de la mercantil, de modo que la condena "ha de imponerse de manera solidaria tanto a la empresa como al mencionado directivo", certifica la sentencia.

En este sentido, además de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, el juez ha condenado a la empresa y a su director general, a abonar a la directiva una indemnización complementaria por vulneración de sus derechos fundamentales, que comprende tanto el daño moral sufrido como los gastos derivados de la contratación de un despacho de abogados para su defensa. En este caso la directiva contó con los servicios del abogado Álvaro García Merino, del despacho Lex Consulting de Pamplona.