pamplona. En la doble página que encontrarán al volver la presente, se hallarán completo el objeto del veredicto del crimen de Nagore Laffage y las respuestas que el jurado popular concedió al mismo. Si leen las respuestas a los hechos del 11 al 14 encontrarán el carpetazo final al horrendo y despiadado crimen que sacudió estas tierras. Dicho veredicto (que dice que no está probado que Yllanes sufriera algún riesgo para su integridad mientras golpeaba y estrangulaba a Nagore y tampoco declara probado que ésta quedara aturdida y sin posibilidad de defenderse, siquiera que llamara al 112) adquiere ahora una capital importancia, puesto que ha sido el soporte jurídico para las sentencias que en diversas instancias judiciales y tras varios recursos infructuosos han confirmado el homicidio con abuso de superioridad que cometió José Diego Yllanes Vizcay al matar en los Sanfermines de 2008 a la joven de Irun Nagore Laffage Casasola. El último escalón del caso, ya el último, sin vuelta de hoja, fue la confirmación ayer por parte del Tribunal Supremo de la condena a 12 años y 6 meses de cárcel para el psiquiatra pamplonés.
Así lo acordó por unanimidad la Sala de lo Penal del alto tribunal (cinco jueces) en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, que desestima los recursos presentados por el condenado, la familia de la víctima y las cuatro acusaciones populares -Instituto Navarro para la Igualdad, el Ayuntamiento de Pamplona, el consistorio de Irun y las Juntas Generales de Guipúzcoa-.
El alto tribunal confirma así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que el pasado marzo impuso tal condena al acusado y contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó aplicar las de arrebato y confesión del delito, tal y como había solicitado la defensa del psiquiatra. Pese a las peticiones de todas las acusaciones personadas, el TSJN rechazó declarar los hechos como asesinato aunque contó con un voto particular discrepante emitido por el magistrado José Antonio Alvarez, que apreciaba la alevosía y, en consecuencia, estimaba que se trataba de un asesinato.
En este sentido, la Sala desestima la agravante de alevosía y recuerda que el tribunal popular que enjuició los hechos, y posteriormente el TSJN en un "exhaustivo análisis" del veredicto, confirmaron que "difícilmente" podía sostenerse esta circunstancia al no considerar probada "la absoluta indefensión de la víctima". "Al no haberse impugnado el juicio de racionalidad en la valoración de las pruebas, puede esta Sala Segunda sustraerse a los hechos declarados probados", añade la resolución.
Lo que quiere decir el Supremo con esta frase, ya expuesta por el TSJN, es que en la vía de infracción de ley elegida por las acusaciones para presentar sus recursos lo que se busca es cambiar la calificación jurídica de unos hechos que tal y como los declaró probados el jurado casan perfectamente con la figura del abuso de superioridad, circunstancia que agrava la pena y fronteriza con la alevosía y a la que de hecho el Supremo califica como "alevosía de segundo o tercer grado". Para apelar la sentencia, las partes no apostaron por la vía de la errónea calificación de las pruebas, es decir, presentar un recurso por infracción de las normas procesales, por existir defectos en el veredicto que probó el jurado.
abuso de superioridad Por otra parte, el Supremo remarca que se aplicó correctamente la agravante de abuso de superioridad al haberse aprovechado el acusado del "desequilibrio de fuerzas" dada sus condiciones físicas y el conocimiento de artes marciales así como del "desvalimiento de la víctima", que acababa de recibir una "fuerte paliza" a manos del agresor. De igual modo, destaca que existe "jurisprudencia abundante" para atenuar la pena con la circunstancia de embriaguez ya que las facultades psíquicas del acusado estaban levemente afectadas por el consumo de alcohol.
Sin embargo, el alto tribunal desestima la aplicación de la atenuante de arrebato, tal y como solicitaba Yllanes. A este respecto, recuerda que Nagore amenazó con destruirle la carrera y denunciarle, según el relato fáctico, pero estima que tales estímulos no son lo suficientemente "poderosos" para motivar la reacción del acusado dado su "nivel cultural y profesional". "La reacción del acusado fue absolutamente desproporcionada a la amenaza de denunciarle", agrega el fallo.