PAMPLONA. En concreto, se le impone una condena de 18 años por asesinato, 3 años por atentado y 4 por conducción temeraria. Además, tendrá que indemnizar con 490.000 euros a los familiares de la víctima.

La juez ha dictado esta sentencia después de que el pasado 20 de octubre el jurado popular declarara culpable de los hechos a Sergio U.G. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La sentencia considera probado, tras el veredicto del jurado, que sobre la medianoche del 17 de septiembre de 2011, la víctima se encontraba ayudando en el bar 'Tolo' a sus propietarios, y mantuvo una conversación con el acusado, "en la que le solicitó que no molestara a una cliente, que se había quejado".

LA SENTENCIA DEL JURADO Por siete votos a favor y dos en contra, el jurado popular encontró el pasado 20 de octubre culpable de un delito de asesinato (penado con hasta 20 años de prisión) al autor del crimen de Ansoáin, el pamplonés Sergio Ugal Grávalos, de 39 años de edad, quien acuchilló al búlgaro Viktor Simeonov Lavchiev, de 30, "sin mediar palabra, de forma sorpresiva", para evitar cualquier posibilidad de defensa.

Los jurados también encontraron culpable al acusado de otros dos delitos, cometidos después de perpetrar el crimen: un delito de atentado con medio peligroso, al pasar una rueda de su furgoneta por encima del pie de un agente (hasta 4 años de prisión); y otro delito de conducción con desprecio a la vida de los demás, ya que puso en peligro a varias peatones al intentar huir del lugar del crimen (hasta 5 años de prisión).

Las cinco mujeres y los cuatro hombres del jurado popular necesitaron toda la jornada para fijar los hechos considerados probados y la responsabilidad penal de Sergio Ugal en los mismos, ocurridos el 18 de septiembre de 2011 en el Bar Tolo de Ansoáin, donde la víctima ayudaba a los propietarios del local, padres de su pareja.

Al respecto, le atribuyeron la autoría de las tres heridas por arma blanca que sufrió Viktor Lavchiev (en la mano izquierda, en el interior del brazo izquierdo y en el abdomen), que le causaron la muerte horas después por un fuerte shock hemorrágico. Consideraron que el ataque se había producido "sin mediar palabra, de forma sorpresiva", por lo que la víctima no pudo defenderse (alevosía), rechazando de ese modo otras alternativas, como la del delito de homicidio, propuesta por la fiscal, o la del homicidio imprudente, aducida por la defensa.

Los jurados desecharon igualmente todas y cada una de las circunstancias eximentes y atenuantes. En ese sentido, negaron que el acusado tuviera considerable o ligeramente disminuidas su facultad de conocer y/o voluntad debido a la esquizofrenia paranoide que sufre desde hace años (atenuante de enajenación mental) o que la ingesta de bebidas alcohólicas influyese en su comportamiento al perpetrar el crimen (atenuante de embriaguez). Asimismo, excluyeron que el acusado atacase a la víctima para repeler una agresión (atenuante de legítima defensa), al no dar por probado que Sergio Ugal apuñalase a Viktor Simeonov en la creencia de que éste iba a sacar una pistola.