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Dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social

El texto de la Iniciativa aprobada ayer también contempla que estas medidas sean retroactivas

Dación en pago, paralización de desahucios y alquiler socialEFE

pamplona. Dación en pago (saldar la deuda con los bancos en el momento de devolver el piso que no se puede pagar), paralización de los desahucios e implantación de un alquiler social y retroactividad de ambas medidas son las tres bases de esta ILP. Cada una tiene su reflejo en un artículo.

Sobre la dación en pago, se propone, entre otras medidas, añadir un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas."

Para paralizar los desahucios e imponer un alquiler social se propone añadir un nuevo artículo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil: "No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad". Se añade además que "el ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación" y que "el importe de la renta mensual no podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario."

Sobre la retroactividad se contemplan dos supuestos: subasta no ejecutada, que se paralizaría; subasta ya ejecutada, en la que se saldaría la deuda con el banco. "En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria".