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"La dación en pago hay que regularla por ley pero en una mediación se puede lograr"

"La dación en pago hay que regularla por ley pero en una mediación se puede lograr"JAVIER BERGASA

pamplona. Los servicios de mediación hipotecaria que ha puesto en marcha el Gobierno y el Ayuntamiento de Pamplona han recibido hasta ahora 380 solicitudes, de las que se habían tramitado 85, y con acuerdo para 58. Tan sólo dos casos colaron dentro del Real Decreto de Medidas Urgentes en materia hipotecaria. En siete de cada diez mediaciones hubo "acuerdo gracias a la labor de estos dos servicios. No obstante, las mediaciones finalizadas representan un 22,37% de las solicitudes", observa Enériz.

Propone a la Defensora del Pueblo de Madrid que se amplíen los supuestos del Real Decreto estatal. ¿Sirve ahora para algo?

Está pensado en proteger al sistema bancario pero al menos ganamos dos años (suspensión del lanzamiento) en los que da tiempo al afectado para poder buscar soluciones. Con la nueva propuesta que hemos presentado se posibilita que cualquier familia con menores de edad pueda acogerse. Se trata de no echar a nadie, que puedan entrar a este aplazamiento las clases medias y bajas, no sólo los más vulnerables.

¿Por ejemplo?

Familias, sobre todo con menores, y rentas inferiores a cinco veces el IPREM (que por cierto es inembargable como la renta básica), y ésa es la gran mayoría de la población afectada. Una familia de tres, con un autónomo que se queda en paro, la mujer no trabaja y un hijo mayor de tres años se va a la calle...

¿Y un trabajador que se ha quedado en paro sin familia?

Si ha perdido el empleo podría entrar en la suspensión del lanzamiento y renegociar su deuda. Además, con la ley concursal no debería todo el préstamo al banco porque la maquinaria de la legislación hipotecaria no se pone en marcha.

¿Tras la sentencia europea no deberían ser los jueces los que suspendan los procedimientos?

Algunos sí lo hacen y otros no. Lo mejor es regularlo de una forma definitiva a través de la ley.

Defiende la norma concursal, ¿significa que una persona que no puede pagar su hipoteca se declara en quiebra como una empresa?

Lo que hace una empresa es liquidar su patrimonio, paga a los acrredores, y lo que le falta se renegocia. Si el comprador de una vivienda no puede pagarla se sentaría con el banco para negociar la deuda y hacer una liquidación con una venta negociada, por ejemplo, de la vivienda a precio de mercado.

¿Qué opina de la dación en pago?

Hay que regular de forma ordenada estipulando los diferentes supuestos, y limitada para la vivienda habitual y permanente. Por ejemplo, una familia con un hijo de ocho años que pierde el trabajo podría acogerse a la dación en pago o a la reestructuración de la deuda por concurso de acreedores. Se liberaría de la deuda, aportando la casa y podría seguir en alquiler social si lo negocia con el banco o el piso que arbitren las administraciones. Hay soluciones, no sólo la dación en pago retroactiva, que permitan una reestructuración de la deuda y que el banco se siente a negociar. Con la mediación pública se puede conseguir una dación en pago total o parcial, por ejemplo que cubra el 80%.

La gente acude a las Plataformas de Afectados por la Hipoteca más que a los servicios de mediación...

Hace la función de mediación pero para un banco es más difícil negociar con la plataforma que con la administración...

¿Qué opina de la retroactividad?

Yo creo que más que hablar de retroactividad hay que otorgar una vía judicial extraordinaria, excepcional, a quienes han sido perjudicados para que se revise su caso. Y si se determina que ha habido una cláusula abusiva por el banco y que haya determinado un perjuicio para esa familia, lo lógico es que ese perjuicio se restaure.

¿Y el Fuero Nuevo de Navarra porqué no se aplica en los juzgados si permite la dación en pago?

Porque hasta 2011 se defendía el sistema bancario y financiero, y se aplicaba el Derecho Civil español. No es hasta 2010 cuando un juez de la Audiencia Provincial de Navarra recoge la filosofía de "justicia real" al liberar una deuda con la entrega de la vivienda.

¿Y qué hacemos con las viviendas vacías? ¿Expropiarlas?

Obligar a alquilar forzosamente va a llevar a pleito y la expropiación de vivienda vacía a juicio, por lo que se alarga la situación.