pamplona - La Agencia Navarra de Emergencias (ANE) ha girado una factura merced a la Ley de tasas y precios públicos de 2013, que posibilita cobrar determinados servicios de emergencias, al Arzobispado de Pamplona debido a la intervención que realizó el servicio de bomberos el pasado 3 de julio cuando acudió a Tajonar porque había caído un rayo en la parroquia.

Los daños causados en la misma, según el parte de intervención, se concretaron en la caída de tejas y desprendimiento del alero de la iglesia y generaron una factura de 255 euros, finalmente abonada por el titular de la parroquia, a quien se le remitió el coste. En el interior del recinto, según el párroco, también se produjeron con motivo de aquel incidente diversos daños en la red eléctrica y acústica (motores de campanas, altavoces...), que han sido en parte sufragados por la compañía de seguros pero que también han tenido que ser resarcidos con el dinero de los feligreses de la parroquia. Los trabajos de los servicios electrónicos y de albañilería ascendieron a 9.000 euros.

Resulta llamativo que la ANE facture también por incidencias relacionadas con un fenómeno meteorológico como el ocurrido en Tajonar, puesto que la Ley de Tasas lo que trata es de disuadir a los ciudadanos de llamar a bomberos para ciertos servicios que no sean urgentes o para los que caben otros medios de rescate (como aperturas de puertas o atrapados en ascensores). La factura de Tajonar se generó tras acudir las emergencias el 3 de julio a las 18.35 horas con un vehículo y tres efectivos de bomberos. La actuación se prolongó durante dos horas y supuso un gasto de 191 euros por los efectivos y de 63 euros por el vehículo.

La justificación legal del cobro de dicha factura viene recogida en la Ley Foral 7/2001 de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. En concreto, los responsables de la ANE consideran que la actuación debe ser facturada por el artículo 51 bis, apartado e, de dicha orden legal. Así, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo en intervenciones como los hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos. Este es el supuesto en el que se enmarca la actuación en la parroquia de Tajonar. Además de dicho concepto, se estipula que también podría emitirse facturas por accidentes de tráfico, asistencias técnicas no urgentes, revisión de instalaciones de prevención de incendios en edificios, achiques de agua, limpiezas de calzada, apertura de puertas...

OTROS COBROS A este caso, al igual que uno que sucedió el 28 de febrero en un edificio del paseo de la Inmaculada de Estella, no se le aplica la exención prevista de que “la prestación del servicio se encuentre motivada por causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario”. De hecho, en la intervención en el tejado del inmueble estellés, se facturaron 424 euros por recolocar tejar y retirar una antena del edificio en un trabajo en el que intervinieron durante dos horas cuatro bomberos con tres vehículos. Asimismo, a otro conductor, vecino de Agurain-Salvatierra (Araba) también se le facturó en verano una actuación de 100 euros por parte del servicio de bomberos de la Agencia Navarra de Emergencias debido a que el 11 de junio, a media tarde, una furgoneta de su propiedad aparcada en la calle Zelai de Alsasua comenzó a desprender mucho humo. Hasta el lugar acudieron tres bomberos (75 euros) en un vehículo (25 euros) en una actuación que se prolongó 45 minutos. El pago de estas facturas debe realizarse en el plazo de un mes a partir de ser notificadas.