pamplona - El pasado 23 de mayo se cumplieron 20 años desde la publicación de la Ley del Tribunal del Jurado, por la que se introducía en el ordenamiento jurídico español la institución del jurado, compuesto por nueve ciudadanos que, presididos por un magistrado presidente, declaran unos hechos que declaran probados o no y, en función de sus respuestas al veredicto, el magistrado fija una calificación jurídica a dichos hechos e impone una condena o decreta absolución.

Navarra, a lo largo de estas dos décadas, ha asistido a la celebración de 74 juicios por este procedimiento, de los que 66 han terminado con sentencias condenatorias (el 89,2%) y ocho han sido absoluciones. El porcentaje de sentencias condenatorias en Navarra coincide con la media del Estado, donde la comunidad con un ratio más elevado de condenas en este sentido es Baleares, con un 94,2%, mientras que en Cantabria las sentencias condenatorias alcanzan el 85,4%. La Comunidad Foral es la segunda en la que menos juicios con jurado se han celebrado, solo por encima de La Rioja, que solo ha tenido 36 en estos 20 años.

El primer juicio con jurado popular en Navarra se celebró en noviembre de 1996 por un homicidio en una caseta de Fontellas. Un ciudadano magrebí acuchilló mortalmente a otro por una discusión por una cinta de música. El jurado decretó la culpabilidad del acusado. En Navarra se suele celebrar una media de entre 3 y 4 juicios con jurado popular a lo largo del año.

DOS AL VOLVER DEL VERANO A la vuelta del verano, el TSJN está previsto que albergue un par de juicios de jurado popular por sendos crímenes. El enjuiciamiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra. A mediados de septiembre se juzgará la muerte de un joven de Fustiñana, Jesús Pérez Íñiguez, de 39 años, cuyo cadáver fue hallado con signos de violencia la madrugada del 21 de septiembre de 2012 en el aparcamiento del hospital Reina Sofía de Tudela. Habrá cinco procesados. También está pendiente el juicio con jurado por un crimen en un piso del barrio de La Milagrosa de Pamplona, donde un compañero de piso asestó hasta 13 navajazos a Alex Sarría, de 33 años, tras una discusión en la Semana Santa de 2014. Este juicio se iba a celebrar hace un mes pero un accidente de tráfico del abogado defensor antes del inicio de la vista oral obligó a suspenderlo.

DOS ABSOLUCIONES RECIENTES Durante el presente año ya se habían celebrado dos juicios con jurado popular en Navarra y en ambos casos el resultado fue el mismo. El veredicto fue absolutorio en sendas ocasiones, que además coincidían en la calificación jurídica por tratarse de dos asuntos que versaban sobre allanamiento de morada, es decir, irrumpir en una vivienda ajena sin permiso de su morador. Para estos dos casos, en Tudela y en Pamplona, en los que los acusados habían accedido a dos domicilios ajenos, el jurado entendió que lo hicieron con permiso. En cuanto a los procedimientos incoados por jurado popular en los distintos TSJ por cada 100.000 habitantes resulta que Navarra presenta la tercera cifra más baja, con 17,4 asuntos, solo por encima de Aragón (14,8), Extremadura (15,1) y la CAV (17,4). La media estatal se sitúa en 23,5 procedimientos.

El jurado popular es competente para juzgar los siguientes delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos (artículo 471). En caso de que la acusación haga referencia a varios delitos que se le imputan al procesado y estos no sean todos competencia del tribunal del jurado, el asunto se juzgará por un tribunal profesional, por eso hay asuntos que empiezan incoándose como procedimientos de jurado y terminan siendo juzgados por jueces.

la novedad de la caja b En el último mes se dio un caso novedoso, el de la caja B de Cintruénigo, donde se iba a juzgar al exsecretario del Ayuntamiento por malversación de caudales públicos en un procedimiento de jurado popular. Sin embargo, el magistrado consideró que como el procesado reconocía los hechos de la Fiscalía y se conformaba con ellos, no era necesario convocar al jurado para declarar o no su culpabilidad, puesto que ya se reconocía culpable. Así, se le juzgó en un juicio en el que solo se expusieron las conclusiones.