PAMPLONa - La enfermera del Hospital Reina Sofía de Tudela que se enfrentaba ayer en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a una petición de cuatro años de cárcel por acceder indebidamente y para fines particulares al historial médico de una paciente no tuvo finalmente que someterse al juicio penal y quedó finalmente absuelta.
Antes del comienzo de la vista oral, y tras las conversaciones mantenidas entre los letrados de la paciente que denunció los hechos y de la enfermera, la denunciante concedió el perdón a la procesada delante del tribunal por lo que la acusación particular y la Fiscalía se vieron obligadas a retirar la acusación que pesaba sobre la procesada. Así viene expuesto en el apartado 3 del artículo 201 del Código Penal, que dice que “el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta”. De esta forma, se dio por concluido el procedimiento con reserva de las acciones civiles que pueda llevar a cabo la denunciante para obtener una indemnización económica por el daño causado.
Antes de que se le concediera el perdón de la ofendida, la Fiscalía pedía para la acusada cuatro años de prisión por un delito contra la intimidad, además de una multa de 7.200 euros, una indemnización de otros 1.000 euros y la inhabilitación absoluta durante doce años. Se le acusaba de haber accedido dos veces, en junio y julio de 2013, al historial de una paciente, que resultaba ser la exmujer de un amigo suyo y “teniendo pleno conocimiento de la intromisión que ello suponía y facilitándole a su amigo la información que de dicha forma obtenía”, rezaba el escrito de Fiscalía que fue finalmente retirado. - E.C.