La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave a un conductor que atropelló mortalmente a una mujer de 59 años, F.A.P., en el barrio de la Milagrosa de Pamplona el 2 de septiembre de 2022. El tribunal ha confirmado la condena de 2.400 euros de multa y 10 meses de retirada del carné al acusado, que circulaba con exceso de velocidad y no realizó ninguna maniobra evasiva.

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los familiares de la víctima –sus dos hijas y cuatro hermanos– contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona y ha reducido la concurrencia de culpa atribuida a la fallecida del 50% al 25%, lo que supone un incremento significativo en las indemnizaciones que deben percibir sus allegados.

Paso de peatones

Según los hechos probados, el conductor condenado circulaba por la calle Sangüesa girando a la derecha para incorporarse a la calle Julián Gayarre cuando atropelló a la víctima en el paso de peatones. El semáforo estaba en verde para el vehículo y en rojo para la mujer, según figura en la resolución judicial.

El conductor circulaba a, al menos 42 km/h, en una vía limitada a 30 km/h, dio negativo en alcoholemia y drogas, y no realizó ninguna maniobra de frenada antes del impacto. La mujer fue trasladada a la UCI del Hospital Universitario de Navarra (HUN), donde falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechaza el recurso del conductor y su aseguradora, que pedían la absolución alegando que el accidente habría sido inevitable incluso a 30 km/h. El tribunal considera acreditado el delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, señalando que el conductor, además del exceso de velocidad, accedió al cruce en actitud dubitativa –según sus propias palabras, dudó si seguir recto o girar– sin prestar atención a la calzada, por lo que confirma la pena de 2.400 euros de multa y 10 meses de privación del carné de conducir que dictaminó el Juzgado de Instrucción número 5.

Reparto de responsabilidad

El punto central del litigio fue el reparto de responsabilidad entre el conductor y la víctima y, en este sentido, la sentencia de primera instancia lo había fijado al 50% para cada una de las partes implicadas. Sin embargo, la Audiencia considera que esa valoración no tuvo suficientemente en cuenta la situación de distracción e indecisión del conductor en el momento del giro, y reduce la culpa atribuible a la mujer al 25%, elevando en consecuencia las indemnizaciones reconocidas a la familia.

Tras la corrección, las cantidades reconocidas a los familiares –pendientes de descontar los importes ya abonados por la aseguradora– ascienden a un total de 43.752,77 euros para las dos hijas y a 9.525,59 euros para cada uno de los cuatro hermanos. La aseguradora ya había consignado anticipos en junio de 2023 aplicando una reducción del 70% por culpa de la víctima, criterio que la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado expresamente.

El tribunal desestima también la petición de los familiares de que se aplicaran intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, al considerar que existía causa justificada para el retraso en el pago, dado que los beneficiarios no se personaron en el procedimiento hasta junio de 2023.