pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 7 años y 5 meses de prisión a un asesor fiscal y laboral pamplonés, Miguel José Olagüe Roncal, de 74 años, por estafar 12.015.487,71 euros a más de medio centenar de inversores. Olagüe ya estuvo dos años en prisión provisional antes del juicio y se verá en las próximas semanas si alguna acusación reclama su reingreso en prisión y si la Sala lo estima oportuno. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la Audiencia ha absuelto tanto a las dos hijas del asesor condenado como a dos compañías aseguradoras, a las que las acusaciones consideraban como responsables civiles. Además de la citada pena de prisión por un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación, el tribunal ha impuesto al procesado una multa de 2.520 euros y le ha condenado a indemnizar a los perjudicados con todas las cantidades defraudadas, cuestión harta imposible puesto que apenas conserva patrimonio.

El acusado se dedicaba profesionalmente desde 1992 a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable, y también financiero, tanto a empresas como a particulares, a través de su asesoría de Pamplona. A partir de 1994 y hasta 2009, fecha en que se jubiló, su asesoría se encontraba en la calle Premín de Iruña. Una vez jubilado, y para continuar con su actividad de inversiones financieras, se trasladó a otro despacho en la misma calle. Desde 1994 y hasta 2014, el procesado, con el fin de obtener un beneficio ilícito, puso en marcha un negocio de inversiones, “careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa para realizar gestiones de inversión”, con el propósito de captar clientes con el fin de que invirtieran determinadas cantidades de capital, según su disponibilidad, para lo cual les ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos casos hasta el 12% anual, según recoge la sentencia.

La captación de clientes se efectuó por el inculpado sin ningún tipo de publicidad. Los primeros inversores eran clientes de su asesoría, otros nuevos aportados por aquéllos que acudían por razón del alto interés ofrecido, y también personas de su propia familia, conocidos, amigos...

no había alquileres Les convenció ofreciéndoles un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero, indicándoles que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias provenían de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid, en concreto de la compra de edificios que posteriormente se alquilaban, y que con el importe de los alquileres se satisfacían los intereses. El acusado sabía, no obstante, que dichas inversiones eran inexistentes, y se apropió del capital recibido en su propio beneficio, según la sentencia.

Así, informaba falsamente a los inversores de la bondad del negocio inmobiliario y de la garantía del capital, comunicándoles la existencia de un aseguramiento con una entidad que cubriría cualquier contingencia, y de la continuidad de sus hijas al frente del negocio en el caso de que a él le ocurriera algo. Los clientes, movidos por el elevado interés que les ofrecía, entregaron al acusado el capital en metálico, recibiendo del acusado un documento justificante de la cantidad recibida que él mismo firmaba. También emitía justificantes en los supuestos de devolución de capital.

información puramente verbal Según señala la sentencia, en ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, ya que toda la operativa era puramente verbal. Para mantener la ficción de que las inversiones eran reales, abonaba los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas al pago de aquellos intereses. Las supuestas ganancias de los inversores se sufragaban con las cantidades aportadas por otros nuevos clientes, de forma que la base de inversiones seguía aumentando y el acusado disponía de fondos para mantener la trama urdida y la ficción del negocio. Cuando las nuevas inversiones disminuyeron, especialmente en los años 2013 y 2014, se produjo el estrangulamiento de su negocio, por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses, ni para proceder a la devolución de las cantidades entregadas.

La Sala no encuentra prueba alguna que sustente la versión de Olagüe de que la estafa piramidal comenzó a partir de 2003, y no antes, porque desapareció el supuesto inversor que tenía en Madrid, Felipe Manrique. “Ante dicha total ausencia de prueba solo cabe concluir que las supuestas inversiones han sido inexistentes siempre, y no sólo a partir de la fecha que señala, el año 2003”. Olagüe “no ha aportado ninguna prueba que justifique mínimamente su tesis exculpatoria sobre un supuesto negocio en Madrid. No hay ni una prueba, ni un domicilio de la oficina, ni un teléfono, ni una documentación relativa a la sociedad, a los inmuebles, ni un contacto, ni siquiera la completa identificación del intermediario, ni el lugar de reuniones, ni el transporte del dinero... Lo que ha imposibilitado que la Policía, a pesar de las investigaciones realizadas, no haya podido obtener resultado positivo a los hechos alegados y al tal Manrique”.