Pamplona - La propuesta de la Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra contempla la obligación de identificar con un microchip, además de a los perros, a gatos y hurones y establece que los canes solo podrán estar atados de forma puntual y siempre bajo supervisión. La propuesta de Ley, que tiene por objeto regular las normas de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía, fue presentada ayer en Mesa y Junta de Portavoces por el cuatripartito y el Partido Socialista de Navarra por lo que, con casi total seguridad, saldrá adelante. En cualquier caso, aún quedan por presentarse las enmiendas, que podrían modificar el texto.
Esta norma vendría a sustituir a la actual legislación en esta materia, concretada sobre todo en la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales. En este caso, la ley se aplica casi en su totalidad solo a los animales de compañía, es decir, a aquellos que estén en poder del ser humano siempre que su tenencia no tenga como destino alcanzar fines lucrativos. Se excluyen los animales de zoológicos, la fauna silvestre y los animales destinados a la experimentación, a la caza y a los espectáculos taurinos. Los perros, gatos y hurones están incluidos independientemente del fin al que se destinen o al lugar en el que habiten.
La actual legislación en esta materia establecía la obligación de poner un microchip tan solo a los perros, uniéndosele ahora los gatos y hurones. En referencia a otras especies, la ley establece que los medios de identificación pueden variar, pero en cualquier caso debe de quedar garantizada su identificación en caso de abandono o extravío.
Los propietarios deberán comunicar siempre la pérdida o muerte de un animal de compañía, una cuestión que ya venía recogida en el caso de los perros en el Decreto Foral 370/1992 aludiendo a la necesidad de que el censo de animales quede actualizado, pero esta obligación se amplía ahora a otras especies. La propuesta no concreta si este trámite debe realizase solo con los animales que tengan microchip o con todos los animales de compañía.
Maltrato La norma contempla como una infracción muy grave el maltrato de cualquier animal de compañía, independientemente de su especie, así como la organización, publicidad o celebración de peleas entre animales. Así mismo, se establece la obligación de alimentarlos de forma adecuada y suficiente, proporcionares agua limpia y mantenerlos en lugares que reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias y donde estén protegidos de las inclemencias del tiempo. Tampoco se permite la utilización de animales en circos, atracciones de feria o carruseles.
También queda prohibido mantener atadas o encerradas a las mascotas cuando el tiempo o las condiciones del habitáculo les puedan provocar sufrimientos o daños. En el caso concreto de los perros se concreta que no podrán estar atados permanentemente. Solo se les podrá atar de forma temporal y puntual y siempre bajo la supervisión de una persona responsable, por lo que no podrá dejárseles atados solos mientras, por ejemplo, se realiza la compra. En relación a esto, se establece que en espacios públicos urbanos deben ir conducidos con correa o cadena.
El abandono animal se contempla también como una falta muy grave. De considera que un animal está abandonado si su pérdida no se ha puesto en conocimiento de la autoridad competente, si renuncia a su propiedad o al cumplimiento de las obligaciones de cuidado o si no lo retira de un centro de animales de compañía en el plazo acordado.
De ser localizado el propietario, tendrá diez días para recuperarlo. De no hacerlo, el animal se considerará como abandonado y podrá ser dado en adopción.
Los animales en adopción deberán haber recibido los tratamientos preventivos necesarios, estar debidamente identificados y esterilizados o darse con el compromiso de esterilización por parte del nuevo dueño si existen razones que no hagan aconsejable esta cirugía en el momento de la adopción.
Otra de las principales novedades de este texto está en la necesidad de evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía, estableciéndose en el caso concreto de perros y gatos la obligación de esterilizarlos siempre que puedan tener contacto no controlado con otros de su especie. En lo relativo a la comercialización, la cría y venta está prohibida siempre que no se cuente con los correspondientes permisos. Además, se prohibe exhibirlos en zonas visibles desde la vía pública o desde pasillos internos de centros comerciales.
Las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal como son el corte de la cola o las orejas o la extirpación de las uñas se mantienen como prácticas prohibidas. En este apartado, quedan excluidas las cirugías no curativas cuando un veterinario las considere necesarias, bien por razones de medicina veterinaria o para impedir su reproducción.
Especies prohibidas Además de los animales incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, quedará prohibida la tenencia fuera de los parques zoológicos de cualquier tipo de artrópodo, pez o anfibio cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. Tampoco se podrán tener cocodrilos , caimanes o cualquier otro tipo de reptil que sea venenoso o que supere los dos kilogramos de peso, a excepción de las tortugas. En el caso de los mamíferos, queda prohibida la tenencia de cualquier tipo de primate, así como de las especies silvestres que, en estado adulto, alcancen o superen los diez kilos de peso (cinco kilos en el caso de los carnívoros).
Aquellas personas que hayan adquirido uno de estos animales con anterioridad a la entrada en vigor de la ley (tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra) podrán mantenerlos, si bien deberán informar de su posesión. En estos casos, los animales deberán estar identificados y el propietario deberá firmar una declaración responsable en relación al mantenimiento de los animales bajo las adecuadas condiciones de seguridad, protección y sanidad animal. En el caso de que estos sean puestos en libertad de forma accidental, deberán comunicarlo de forma inmediata. Así mismo, se les prohibe su comercialización o cesión a un particular, así como su reproducción.