Absuelto de ocultar en su casa 29 billetes falsos de 500 euros
La Audiencia ve que este leitzarra no conoció la falsedad de los 14.500 € hasta que fue a adquirir un coche en 2011
pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un varón de Leitza de 39 años de un delito de tenencia de moneda falsa después de que le decomisaran 29 billetes falsos de 500 euros (hasta 14.500 euros) que guardaba ocultos en el armario de su domicilio. La Fiscalía le reclamaba hasta seis años de prisión. A mediados del año 2011, el procesado recibió los mecionados billetes -según declaró en el juicio después de vender un coche a un abogado gallego que fue detenido por falsificación de moneda- “sin que conociera que eran falsos, falsedad de la que se dio cuenta en un concesionario de Irun, cuando iba a pagar en metálico un turismo. El responsable del establecimiento le indicó entonces, en 2011, la falsedad de esos billetes, por los que el acusado los guardó en el armario “sin que conste que pretendiera distribuirlos”, según la Sala.
Como consecuencia de una investigación por tráfico de drogas que le afectaba al acusado, y tras autorizarse un registro judicial para “aprehender, entre otros objetos, dinero que pudiera tener origen en los beneficios derivados del tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, localizándose los billetes donde los tenía guardados el acusado”. Una vez examinados los billetes por el centro nacional de Análisis del departamento de Emisión y Caja del Banco de España, se acreditó la falsedad de los mismos, “puesto que habían sido reproducidos mediante tecnología de offset de línea; el papel era distinto al del billete legítimo, ya que no presentaba fluorescencia bajo la luz ultravioleta; así como la marca de agua y el hilo de seguridad, aunque únicamente en el reverso, la tinta empleada presentaba fluorescencia bajo luz ultravioleta, simulando alguna de las tintas fluorescentes del billete legítimo; el elemento metalizado denominado foil había sido imitado con una lámina y la tinta especial que lleva el billete en el reverso, que cambia de color al ser observada bajo distintos ángulos, había sido imitada por serigrafía con un pigmento indiscente”. El tribunal concluye que “para señalar las diferencias citadas, era necesario un examen detenido de cada uno de los billetes y disponer de medios auxiliares, pudiendo ser confundidos con billetes legítimos”.
HAY QUE CONOCER LA FALSEDAD La Audiencia explica que para la comisión del delito de falsificación de moneda, tanto en su expedición como en la modalidad de distribución o puesta en circulación, existe un “elemento nuclear en ambas conductas delictivas como el conocimiento de la falsedad de los billetes”. En este caso, es parecer de la Sala, que “no podemos concluir con la certeza que exige el derecho penal, que la tenencia acreditada de billetes de 500 euros por parte del acusado lo fuera con pleno conocimiento de su falsedad o adquiriera esta a posteriori”. Él dijo que se enteró de ello al ir a adquirir un Audi A6 después de probarlo con el acusado y haber llegado a un acuerdo de compra con el mismo. Fue entonces cuando el jefe del concesionario detectó en los billetes un tacto “raro” y al introducirlo en una máquina detectora esta “le pitó” y él “se quedó de piedra y el acusado más”.
EL TACTO RARO NO ES SUFICIENTE El tribunal añade que “antes no disponemos de dato incriminatorio alguno ni directo ni indiciario de que el acusado fuera conocedor de la falsedad de los billetes, tanto en para la tenencia como para la distribución, hasta ese último momento relativo a la formalización de la compra. Recuerda el tribunal que “el hallazgo de un importante número de billetes, de un nominal de 500 euros, no habituales en la circulación monetaria ordinaria”, y así como el hecho de que al ser incautados se encontraban “ocultos en un armario, pero estos hechos no son suficientemente unívocos de un conocimiento de la falta de autenticidad de los mismos, ni ellos solos, ni unido a la circunstancia de que el tacto del billete fuera raro”. No debe olvidarse, zanja la Sala, que “el papel está bien simulado y los tonos están bien reproducidos”, por lo que “la rugosidad en el tacto es por sí sola insuficiente para considerar un indicio del que deducir el conocimiento de la falsedad”.
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