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El Supremo condena por violación y no por abusos la agresión a una mujer en Alsasua

El mismo tribunal que tiene pendiente resolver el caso de ‘La Manada’ revoca el fallo del TSJN Impone 6 años de prisión a un vecino que forzó a una joven en el baño de un bar

El Supremo condena por violación y no por abusos la agresión a una mujer en AlsasuaNEREA MAZKIARAN

PAMPLONA - El Tribunal Supremo ha calificado como agresión sexual y no como abuso el delito de un hombre que forzó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua, y ha elevado de 4 a 6 los años de cárcel que le había impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El Tribunal Supremo aún tiene pendiente de resolver el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del TSJN que condenó a los cinco miembros de La Manada por abusos sexuales por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

En el caso de Alsasua, la sentencia el Supremo considera culpable de agresión sexual con penetración a Jonathan C.R., den 40 años, que forzó a la mujer en el aseo del bar en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere este delito. De esta forma estima el recurso de la víctima contra la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJN que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y redujo de 6 a 4 años de prisión la pena impuesta previamente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que sí lo consideró delito de agresión sexual.

La sentencia declara probado que sobre las 7.00 horas del 6 de febrero de 2016 el acusado estaba en un bar de la plaza de los Fueros de Alsasua en el que había muchas personas, dado que se celebraba la fiesta de los quintos, en la que había participado desde el mediodía del día anterior consumiendo una cantidad de bebidas alcohólicas. Añade que en el bar se estaba la víctima, de 27 años, que se encontraba en estado de embriaguez y que se dirigió a los servicios del bar, y accedió al de caballeros dado que estaba ocupado el de señoras, al que también entró el procesado”, que cerró la puerta con el pestillo.

La sentencia afirma que desoyendo las negativas de la víctima el condenado le realizó tocamientos y la violó. Además la cogió del brazo y le dio la vuelta, maniobra en la que la víctima se golpeó la frente con la pared, tras lo cual el acusado siguió cometiendo la agresión, hasta que, aprovechando que se sentó, ella pudo irse.

FORZADA Y ATACADA SEXUALMENTE Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace el TSJN, que no exista fuerza e intimidación, pues “la víctima se vio forzada y atacada sexualmente frente a su clara e inequívoca negativa”. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que “el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, no que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado”.

Asimismo, subraya que la víctima sufre un tratamiento psicológico con síntomas de ansiedad y estrés postraumático “consecuencia” de los hechos. El Supremo recuerda que “en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, mientras que en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, sea violenta o de carácter intimidatorio”. - J.M.S.