pamplona - El fiscal superior de Navarra ya advirtió en la apertura del año judicial que, al contrario de lo que pudiera parecer, el impulso de un procedimiento “tampoco se produce cuando una causa es declarada compleja, ya que en muchas ocasiones las pruebas periciales forenses, económicas o psicológicas o los análisis de ADN tardan su tiempo en responder. Conviene recordar que dicho artículo que fijaba tales plazos para la instrucción fue aprobado sin ningún tipo de refuerzo de medios y de recursos en los juzgados, con lo que los mismos ven abocados muchas veces su cronograma, e incluso supeditan la petición de nuevas diligencias, a los resultados que se puedan obtener de esas pruebas”. Así, está ocurriendo en ocasiones, llegan las pruebas, con las mismas se pretende acusar a alguien y, al haber expirado el plazo de seis meses, no hay petición que valga.

Y es que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que, en su momento, en 2015, sacó adelante el Partido Popular, necesita una reforma urgente, según la fiscal general del Estado María José Segarra. Esta propuso la supresión del actual diseño y su eventual sustitución por un modelo alternativo de control de plazos que atienda a la realidad del funcionamiento y medios de los juzgados y Fiscalías, ya que a día de hoy “no se ha reducido la carga real del trabajo cotidiano en los juzgados de Instrucción, que siguen anclados en una gestión burocrática. Otro tanto se puede decir de los órganos de enjuiciamiento, cuyas oficinas se ven incapaces de superar la congestión derivada del número de asuntos asumidos”. - E.C.