Las nuevas restricciones para contener el covid-19 en Euskadi anunciadas ayer martes han entrado este miércoles por la tarde en vigor con la publicación de la orden correspondiente de la consejera de Salud, Nekane Murga, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Supone la tercera modificación de la orden vasca firmada el pasado 18 de junio e incluye las once acciones acordadas el pasado viernes entre el Ministerio de Salud y las comunidades autónomas.

Uso de mascarilla

Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal. Deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla no será obligatorio cuando los trabajadores permanezcan sentados en sus puestos de trabajo, entre los que deberá existir la distancia de seguridad de 1,5 metros.

También es obligatorio el uso de mascarilla en espacios privados de uso común (portales, escaleras, etc.)

Playas y piscinas

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a diez individuos, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.

Además se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60 % y se prohíben estancias superiores a 3 horas.

Hostelería

Desde este miércoles no se permitirán los grupos de más de 10 personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y gastronómicos-recreativos, como txokos.

Además, los bares, restaurantes y txokos deberán cerrar a la 1 de la madrugada, no podrán aceptar clientes ni expedir consumición alguna desde una hora antes, y en ellos no se podrá consumir de pie. Los grupos de personas por mesa deberán ser de 10 como máximo y tendrá que haber una distancia de 1,5 metros entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.

La orden establece que en estos locales de hostelería se elimina el límite de aforo siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas pero se indica que el número de personas que pueden permanecer de forma simultánea en el interior de un local será de 60, siendo este número el máximo por cada uno de los comedores o espacios independientes existentes en el establecimiento.

Además se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo, y la prohibición de fumar en espacios públicos cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal de 2 metros. También se prohíbe toda actividad en lonjas o cualquier local de características similares y el botellón.

En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos el aforo debe ser del 60 %, los bufés y cócteles serán en grupos de 10 personas y sentados, y las actividades de animación, deportivas y grupales se limitan a grupos de una decena como máximo.

Transporte público

Vinculado con el cierre de la hostelería a la una de la madrugada también se ha establecido que el transporte público colectivo finalice a la una y media.

Entre las medidas que se recogen en la orden también está la prohibición de comer en el transporte público colectivo en trayectos inferiores a dos horas, para garantizar que en estos espacios se lleve el mayor tiempo posible puestas las mascarillas, que deben cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón incluido.

Deporte

En cuanto a la actividad física y deportiva no federada al aire libre, esta podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.

También se limita a agrupaciones de 10 personas, las actividades de turismo activo y de naturaleza y las visitas a centros recreativos y acuarios.

Velatorios y entierros

Se establece un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes. Esta cifra hace referencia al total de asistentes sea o no simultáneamente.

En todos los supuestos será obligatorio el uso de mascarilla durante todo el tiempo.

Otros aforos

En comercios, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, Salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos,... el aforo máximo permitido será del 60%.