- Otras de las discusiones jurídicas del momento es si los cierres perimetrales de municipios se consideran idóneos y proporcionales por la Justicia para el control de la epidemia en caso de que una localidad tenga una incidencia disparada. En las últimas horas, el TSJ de Andalucía ratificó la orden de la Junta para confinar los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz), pero no así la de Montefrío (Granada), donde argumentan que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse de forma "indiscriminada y masiva". Ayer mismo, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que derogó el toque de queda, ratificó la limitación de entrada y salida en Etxarri-Aranatz y Lakuntza, con lo que respalda uno de los puntos claves de la estrategia epidemiológica de Salud que pasa por confinar municipios en función de su alta incidencia.

En sendas resoluciones judiciales, el TSJN sostiene que "es una medida proporcionada considerando las siguientes circunstancias: no es un confinamiento domiciliario, sino que se permite la movilidad dentro del municipio y la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada, que está permitido siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo". Además, añade el Tribunal, la medida es limitada, puesto que se prevén excepciones justificadas, al permitir los desplazamientos a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes; para oblgiaciones laborales, volver al lugar de residencia, o cuidado de menores, mayores y vulnerables. "Se compagina así la necesidad de limitar los movimientos con el desempeño de actividades consideradas esenciales para los ciudadanos", concluyen los jueces. Asimismo, destacan que es una medida acotada en el tiempo.

En cambio, la Sala rechaza adelantar a las 21 horas del horario de cierre de las terrazas de hostelería de ambos municipios. "Este adelanto del cierre de terrazas respecto al general de Na-varra carece absolutamente de una motivación específica que nos permita efectuar el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Ni en la Orden Foral ni en los informes que se acompañan a la solicitud se justifica la medida por un incremento de contagios ni se ofrece ninguna razón que permita a la Sala valorar la posible eficacia de esta concreta medida para contener el virus".

"Adelantar el cierre de terrazas en 2 municipios carece de motivación y no hay razón para valorar su eficacia"