Impiden registrar como marca el sonido de abrir una lata de una bebida
El Tribunal General de la Unión Europea considera que los consumidores no son capaces de identificar este ruido como una marca propia
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) publicó este miércoles una sentencia que dicta que no se puede registrar como marca un archivo de audio que contiene el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio y de un burbujeo.
La empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings, que fabrica botellas y envases de vidrio y metal, solicitó el registro de un signo sonoro que recuerda el sonido que se produce al abrir una lata de refresco, sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) denegó dicha solicitud debido a que la marca solicitada carecía de carácter distintivo.
En su sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Ardagh Metal Beverage Holdings y se pronunció por primera vez sobre el registro de una marca sonora presentada en formato de audio.
El Tribunal señaló que los criterios para apreciar el carácter distintivo de las marcas sonoras son iguales a los que se aplican en otras categorías, por lo que el sonido debe permitir a los consumidores identificarlo como marca y no como elemento de carácter funcional.
En este sentido, el Tribunal General indicó que teniendo en cuenta el tipo de productos, el sonido emitido al abrir una lata "se considerará efectivamente como un elemento puramente técnico y funcional".
La empresa alemana había solicitado el registro de esa nueva marca sonora para varias bebidas y para envases metálicos para transporte y almacenamiento.
Además, el Tribunal General apuntó que los elementos sonoros y el silencio de alrededor de un segundo, considerados en su conjunto, no poseen ninguna característica intrínseca que permita que el público los perciba como una indicación del origen comercial de los productos.
Estos sonidos "no son lo suficientemente fuertes como para distinguirlos de los sonidos comparables en el ámbito de las bebidas", subrayó el Tribunal en su sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal General confirmó las conclusiones de la EUIPO relativas a la falta de carácter distintivo de la marca solicitada.
Aparte, el TGUE añadió que la mayor parte de los productos guardan silencio en sí mismos y solo producen un sonido en el momento de su consumo, pero esta realidad no supone que sea inusual el uso de sonidos para indicar el origen comercial de un producto en un mercado determinado.
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