Hace poco más de un mes se conocía la primera sentencia judicial que condenaba en el Estado al banco ético Triodos Bank a devolver 45.070 euros a una clienta por la inversión que realizó en Certificados de Depósitos de Acciones (CDA) de la entidad. La sentencia se dictó en Navarra, en el juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona. La inversora no podía ahora vender dichas acciones, que solo se comercializan en el mercado interno de la banca ética, ni recuperar el dinero por la comercialización de este producto tóxico que sufrió un corralito decretado por la entidad a raíz de la covid y de que dejó de atraer a nuevos inversores. Si aquella sentencia marcó una vía de reclamación pionera, el mismo criterio ha seguido ahora otro juzgado navarro y ha dictado la segunda resolución contra Triodos por venta de acciones.

En este caso, la resolución ahora conocida la ha dictado la jueza de Primera Instancia 5 de Pamplona y obliga a la entidad holandesa a indemnizar con 5.994 euros a un consumidor navarro que adquirió 74 CDAs, que la propia jueza califica como un producto “con un alto nivel de riesgo” que se comercializó a un inversor minorista, carente de estudios y de conocimientos financieros y que no era titular de ningún otro producto de riesgo. El empleado de la entidad que comercializó los CDA a este cliente de Pamplona declaró en el juicio que a la hora de invertir se informó de que “el valor del producto sería fijo, en atención al valor contable patrimonial de la propia entidad, dependiente de su solvencia, cuya venta podía ser inmediata o a veces había que esperar unos días, como mucho una semana para recuperar la inversión. No se contemplaba la posibilidad de que el mercado cerrara y no se explicaba que podría tener el mismo riesgo que las acciones”.

Infringió la labor de información de los riesgos

Precisamente por ello, la magistrada considera que Triodos Bank infringió una de las obligaciones impuestas por la Ley del Mercado de Valores, al no informar del riesgo del producto en su conjunto, resultando difícil que una entidad bancaria, que cuenta con el respaldo de asesores financieros, con una larga experiencia, no pudieran conocer los riesgos de mercado del producto, a fin de transmitir a sus clientes una información cierta y veraz de todos los riesgos del producto”.

La jueza resalta que la entidad financiera, con la venta de sus certificados, “engañó al cliente que teniendo sus ahorros despositados con una clara finalidad de seguridad económica bajo la premisa de disponibilidad inmediata, le vende como si fuera lo mismo un producto completamente distinto, bajo el señuelo de una mayor rentabilidad que cualquier otro depósito, al invertirse en economía real, usando y abusando de su prestigio como entidad, que juntamente con la persona con la que se trata (el empleado de la entidad que cumple las directrices y órdenes de su empresa) es precisamente a lo que es fiel cliente, anuda su confianza, lo que provoca que levante barreras de prudencia, tales como leer hasta entender toda la documentación que le someten a la firma”.

Falta de información cierta, completa y veraz

Debido a lo anterior, la sentencia concluye que “al demandante no se le informó suficientemente del riesgo del producto y de la lectura del folleto informativo no se deduce que se pudiera perder el capital ni ver reducido su valor. Ni que las condiciones del producto pudieran varias con el lapso del tiempo”. Finalmente, la jueza resuleve que “esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza, determinó que el demandante contrata un producto del que desconocía exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, que en ningún caso se transmitía a los clientes”.