Ya han transcurrido varios días desde que se conociera la resolución dictada por una jueza gasteiztarra hacia los padres de una pequeña en la que señalaba que no podían llamarla Hazia. Tras el plazo otorgado para que estos propusieran un nombre alternativo, ella misma decidió llamarla Zia, una noticia que todavía sigue dando qué hablar y que ya entonces trajo consigo las primeras reacciones.

Sin ir más lejos, el pasado jueves Euskaltzaindia emitió un comunicado mediante el que anunciaba que se ponía a disposición de la familia de la pequeña, y se ofrecía a redactar un informe que pueda ayudar en la causa para que la niña pueda llevar ese nombre. 

Y es que, aunque existe una resolución dictada por parte de esta magistrada, este no es el final del camino. Sus padres todavía tienen la posibilidad de recurrirlo. Así lo explica el presidente del Consejo Vasco de la abogacía y decano del Colegio de Abogados de Álava, Antón Echevarrieta, que recuerda que este tipo de casos no son “ni excepcionales ni habituales”, que se dan “de vez en cuando”.

Al fin y al cabo, el encargado del registro civil es el que recibe las solicitudes de nombre, y en situaciones en las que se ven afectados menores de edad, “prima siempre el interés superior del menor sobre el de los padres”.

Con la ley del registro civil, se establece un procedimiento por el que si los padres quieren inscribir a un menor con un nombre que se puede interpretar que es peyorativo, puede ser denigrante, que se trate de un acrónimo o si se pretende inscribir a dos hermanos con el mismo nombre, el juez da opción a los padres para que lo cambien y si no lo hacen es este el que decide cómo llamarlo, atendiendo a la legislación que especifica que “toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento”. Pero ante esto, incide Echevarrieta, cabe recurso, ante la Dirección general de seguridad Jurídica y Fe Pública.

Seis meses para emitir una resolución

“Como cabe recurso, si una pareja o una madre o un padre no están de acuerdo con el nombre que ha adoptado el juez, siempre lo pueden recurrir”. Según explica el presidente, este organismo tiene seis meses para emitir una resolución, y si no están conformes con ella pueden poner una demanda en el juzgado de primera instancia de su domicilio. 

“De hecho, hay resoluciones en las que se han dado supuestos parecidos, que se ha intentado poner un nombre y se decide en un sentido u otro”, recuerda, al tiempo que afirma que hay que respetar las resoluciones judiciales, y “si no se está de acuerdo se puede recurrir”. Al fin y al cabo, estos casos se dan cuando el juez interpreta que esos nombres no cumplen los requisitos que marca la legislación vigente a este respecto.

“Sí que es cierto que es una cuestión valorativa por parte del juez”, reconoce Echevarrieta, y es precisamente por eso por lo que se les da opción a los padres para apelar. “Al final, quien tiene que decidir es el juez, pero como no es la última instancia y tienen derecho a recurso, tampoco tienen indefensión. No es que sea algo excepcional pero tampoco ocurre todos los días”, reitera Echevarrieta, que subraya que la mayoría de los nombres se inscriben, y en esas excepciones el magistrado está encargado por ley para decidir y lo hace.

Pero aunque el juez tiene la última palabra, existe aún ese recorrido que se puede realizar, y está en manos de sus padres seguir ese proceso o no. Y en este caso concreto, en el supuesto de que se agoten todas las vías legales, si se estima que la decisión del juez es acertada, en el registro constará el nombre que se ha puesto al principio, aunque el o la menor puede cambiarlo cuando cumpla los 16 años si acredita que este es de uso habitual.

ES POSIBLE CAMBIARSE EL NOMBRE

Cambiarse el nombre no es misión imposible si se siguen unos procedimientos marcados por el Ministerio de Justicia. Quienes lo deseen podrán hacerlo, al fin y al cabo, en los siguientes casos:

  • Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
  • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Este cambio siempre ha de hacerse atendiendo a las normas:

  • Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas.
  • El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
  • En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

Además, podrá solicitarlo el propio interesado si es mayor de 16 años o sus representantes legales en el caso de los menores de edad.