La ley del solo sí es sí ya ha generado la primera revisión de condena en la Audiencia navarra por un delito de agresión sexual. El abogado de un condenado a 9 años de prisión por un delito sexual ha solicitado que en aplicación de la nueva normativa se le rebaje la pena a siete años debido a la nueva horquilla penológica que establece la ley. La sentencia ya es firme y ahora será la Sección Segunda de la Audiencia la que revise el recurso presentado. La clave reside en que el letrado interpreta que su cliente fue condenado por agresión sexual, con la agravante de parentesco (la víctima era pareja del acusado), a 9 años de cárcel, es decir a la pena mínima de la mitad superior de la pena que figuraba en el anterior delito (de 6 a 12 años). Al tener una agravante, al acusado se le podía haber condenado a entre 9 y 12 años y se optó por la pena mínima dentro de esa horquilla. Pero la ley ha cambiado este tipo de delitos y por ejemplo contempla que el condenado por el delito de agresión sexual, cuando se dé la circunstancia de parentesco, reciba una pena de entre 7 y 15 años de cárcel. Al fijar la mínima en siete años, y no estipular más pena por la agravante, el letrado del procesado entiende que deben rebajarle la pena de 9 a 7 años.

La condena de este caso fue confirmada por el Supremo recientemente, y ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que confirmó la pena de 9 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Pamplona de nacionalidad ecuatoriana que violó a su expareja en junio de 2020. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN revocó la pena de 6 meses de prisión establecidos por un delito de malos tratos habituales.

En la sentencia dictada el pasado noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años. 

Los hechos probados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual con penetración (violación).

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”. 

La defensa pidió tarde las grabaciones de las cámaras 

El encausado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”, y negó en todo momento que durante la relación sentimental la hubiera maltratado y vejado.