El Gobierno eliminará el término “familia numerosa” de la ley de 2003 que pasará a denominarse Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, a través de la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros, en primera lectura.

En España, el término familia numerosa se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos. Ahora, 80 años después, la ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra, elimina esta denominación que había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que está actualmente en vigor.

La nueva Ley de Familias también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las familias numerosas se entenderán realizadas a las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, “cuya denominación modifica esta ley”. En concreto, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias, al que ha tenido acceso Europa Press, modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

Además, cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

FAMILIAS MONOPARENTALES

En relación a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza. También serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley fija que operará el criterio de convivencia. – E.P.

Novedades

Nueva ley de familia

Dos categorías. Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías general y especial que ya se establecían para las familias numerosas. En concreto, serán consideradas dentro de la categoría especial cuando tengan cuatro o más hijos –en vez de cinco, como hasta ahora–, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Para acreditar la condición de estas familias, la ley establece que se les otorgará un “título oficial de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, que tendrá validez en todo el territorio nacional, y cuya expedición corresponderá a la comunidad de residencia.