La portavoz del Gobierno de Navarra y consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, confirmó el mes pasado que la ayuda directa de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que fue aprobada por el Gobierno de España, se podrá solicitar en Navarra entre el 15 de febrero y el 31 de marzo.

Según señaló la consejera en la rueda de prensa tras la sesión del Ejecutivo, "estamos en el proceso de puesta en marcha de la herramienta tecnológica que permita la fácil solicitud de ayuda por la ciudadanía que tenga derecho a ella".

Además, precisó, se está calculando la cifra de los potenciales perceptores en Navarra de esta ayuda.

La ayuda está prevista para personas físicas con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y que tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de este año, por lo que podría llegar a 4,2 millones de hogares para "paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania".

El Gobierno ha previsto una partida de 1.200 millones de euros para esta línea y cada ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.

Los beneficiarios deberán haber realizado durante 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, además de que deben tener la residencia habitual en España.

¿Quiénes no tendrán derecho a esta ayuda?

Según detalla el decreto ley, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y tampoco quienes fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil.

También detalla que se transferirá a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas.

¿Dónde y cómo solicitar el cheque?

En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.

El real decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

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Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.