La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la condena de 15 meses de prisión y la multa de 40.000 euros impuesta a un vecino de Tierra Estella por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal nº4. La Audiencia le absuelve ahora, después del recurso que presentó, al entender que en la plantación mixta de cáñamo y marihuana que poseía en su propiedad no se encontraron indicios de que distribuyera cannabis y que la cantidad incautada “no puede descartarse que se destinase al autoconsumo del acusado, consumidor habitual”. 

El tribunal concluye que “no consta ningún otro indicio que revele que esa no fuera la finalidad, sino que concurría un fin ilegítimo de venta o entrega a terceras como pudiera ser el acto de venta, instrumento o utensilios propios para su distribución por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, ésta favorece al procesado) solo puede dictarse un pronunciamiento absolutorio”. De este modo, la Sala declara que “no ha quedado acreditado que el destino de la droga fuera su venta o entrega a terceras personas y no puede excluirse que en el análisis de lo incautado se hubiera incluido plantas de cáñamo industrial”.

La intervención de la Guardia Civil en la finca del acusado se produjo a finales de 2020, cuando en una parcela de su propiedad en Tierra Estella se localizó que estaba cultivando plantas de cannabis. Una vez acordada la entrada y registro a la parcela, se incautaron 5 ramas de marihuana secándose en el domicilio, 80 plantas de marihuana en estado de floración diseminadas por la propiedad, 4 plantas de marihuana secándose en una nave, otras 48 ramas en estado de secado y unos 30 gramos de cogollos de marihuana. Además, la policía incautó más de 3 kilos de semillas de cáñamo

Al analizar 30 plantas de la sustancia intervenida, y extrapolar el resultado obtenido al total de lo incautado, resultó que la aprehensión de inflorescencias con un peso de 4,48 kilos de cannabis con una riqueza de 3,5% en THC. Por otro lado, 2,5 kilos de hojas de planta de cannabis con una riqueza de 1,6% en THC y 28,6 gramos de cannabis con una riqueza del 8,5%. El valor de la droga incautada ascendería en caso de venta en el mercado ilícito a 35.997 euros.

La defensa: “No había más evidencias que la cantidad incautada”

La defensa, que ha ejercido la abogada Patricia Moreno, subrayó que “no existía indicio ni prueba de que el cultivo y el material herbáceo incautado estuviera destinado a su distribución a terceros, pues la cantidad incautada, que es el único dato que utiliza el juzgado para deducir su destino al tráfico, no es suficientes cuando no se ha encontrado ninguna otra evidencia que pudiera relacionarle con el tráfico”. Además, advertía de que “estando en presencia de un consumo diario estimado de 15-20 gramos y que el acopio como cultivador de cosecha con ciclo anual, puede presumirse para todo un año, estaríamos en presencia de una cantidad muy por debajo de la destinada al acopio de un año, lo que acreditaría su destino al consumo propio”. Por último, la defensa también señaló que la prueba pericial que encargó refutaba la sentencia condenatoria “que consideró que todo el material herbáceo encontrado es marihuana”, cuando dicha pericial “evidencia que un 60% del material herbáceo incautado era cáñamo no psicoactivo”. 

“No se descarta, según los consumos máximos que la cantidad incautada, se destinase al autoconsumo y no consta ningún otro indicio de venta de droga”

José Julián Huarte - Presidente de la Sección Primera de la Audiencia navarra

La Audiencia explica en primer lugar que dentro de toda la sustancia intervenida, no cabe considerar que los 2,5 kilos de hojas de planta de cannabis y con una riqueza de 1,6% en THC puede considerarse como sustancia estupefaciente del tipo penal. Y, además, discrepa del juzgado que condenó al acusado y dice que “sí que surge una duda racional de que lo analizado corresponda en todo caso a marihuana con principio psicoactivo, y no haya incluido cáñamo industrial”. El juez de lo Penal lo descartó porque en el momento de la intervención de la plantación, el acusado no hizo referencia a que en la plantación hubiera cáñamo industrial. 

La Audiencia corrige el criterio y añade que no puede obviarse el informe pericial de la defensa, en el que al analizar las plantas incautadas, “se detectaron cuatro fenotipos diferentes en la plantas y unas correspondían a cáñamo industrial y otras a marihuana psicoactiva, lo que incluso vendría avalado por la incautación de semilla de cáñamo (3 kilos) en una cantidad menor que la adquirida de forma legal (5 kilos). “Por ello, si bien no consta que el acusado llevase a cabo las gestiones oportunas para obtener autorización para la plantación de cáñamo, no lo es menor que no puede excluirse que en el material incautado hubiese material no psicoactivo”.

Ante todo ello, concluye el tribunal, si se excluyen las sustancias no clasificadas legalmente como cannabis y solo atendemos a los 4,4 kilos de cannabis (3,5% THC) y los 28 gramos (8,5% thc) y sin desconocer que lo que se examinó fueran las inflorescencias, “nos situaríamos en presencia de una cantidad de droga que no puede excluirse que fuera destinado al consumo del propio acusado como productor si partimos de que los propios consumos que el Instituto de Toxicología fija en hasta 20 gramos/día de consumo estimado máximo y que es razonable considerar que el acopio para el autoconsumo lo sea para el periodo necesario de producción de un año”.