El caso en el que el TSJN acaba de confirmar una condena de 14 años y 8 meses de prisión y que dice que no cabe rebajar con la ley del solo sí es sí ya arrastraba por sí mismo una tragedia doble. En caso de que se hubiera aceptado la rebaja de la pena, ya el sufrimiento de nuevo se habría multiplicado. Hace referencia dicho asunto al episodio que vivió con 9 años una niña que fue violada en la comarca de Pamplona por su padrastro, que aprovechó que su pareja y madre de la niña había regresado a su país por el fallecimiento de un familiar. Corría el año 2011.

La violó en repetidas ocasiones y la amenazó con hacerle algo a su madre si se lo contaba. Ella se guardó dentro aquel calvario, hasta que adquirió las fuerzas necesarias para contárselo poco después a su progenitora. Sin embargo, ella no le creyó. Le hizo jurar al acusado que no había hecho lo que sí hizo y, entonces, le propinó dos golpes a su propia hija y la amenazó con internarla en un centro psiquiátrico. No fue hasta 2015 cuando presentó la denuncia. Entonces, la menor ya había empezado su etapa en el instituto y observaba con cierta asiduidad la presencia cercana de su violador, que trabajaba como conductor en una ONG, y por razones laborales solía rondar las cercanías del centro escolar.

Su tutora escolar y una profesora observaron un cambio de actitud en la víctima, que hasta entonces había comenzado con mucho interés en Secundaria. Ella les comentó que estaba inquieta porque todas las mañanas veía al hombre aparcando en las inmediaciones y sentía miedo. A lo largo de varias entrevistas y con intervención del orientador del Centro, relató el proceso que había sufrido, de abusos de forma continuada en los años 2011 y 2012. Ahí se inició la intervención del centro de salud y de servicios sociales y se pusieron los medios para que la menor denunciara y fuera atendida.

A comienzos de 2021, el Tribunal Supremo desestimó el recurso que presentó el acusado en su día contra la condena de 14 años y 8 meses que le impuso la Audiencia navarra. La condena al acusado, de origen ecuatoriano y de 56 años y que se encuentra en prisión provisional, consideraba altamente creíble el testimonio de la menor y las múltiples corroboraciones periféricas en sus declaraciones que la niña ofreció a las psicólogas. El procesado debía indemnizar con 30.300 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 23 años y 8 meses. Además, los magistrados de la Audiencia reprocharon en la sentencia ahora confirmada la actitud de la madre de la niña, que no la creyó y, por este motivo, "no le proporcionó el obligado amparo". Ahora, el TSJN considera que no se dan los requisitos para revisar dicha sentencia y que merezca una rebaja por la Ley del sólo sí es sí.