A primera hora de la mañana, en el verano de 2017, Á.G.G.J., ahora de 54 años, irrumpió en la casa por el patio, a través de la ventana del dormitorio de la nieta de su pareja, una chica de solo 13 años que no se fiaba de él. De hecho, en ocasiones anteriores ya había intentado acceder a verla por la puerta de la vivienda cuando los padres de la menor estaban trabajando y ella se quedaba sola, pero la chica no se lo había permitido. Hasta que aprovechó que en esa ocasión estaba dormida, se coló y se metió con ella en la cama.

El hombre había sido pareja de la abuela de la niña durante 18 años y había tenido dos hijos con ella. La abuela había fallecido un año antes de estos hechos de un cáncer y precisamente cuando enfermó el acusado decidió regresar desde Pamplona, donde residía y obtuvo la nacionalidad española, hasta Machala, en Ecuador, donde ocurrieron los hechos. Lo que sucedió fue que el acusado comenzó a manosear a la menor por debajo de las sábanas, puso un machete encima de la mesa y violó a la niña, temerosa por la presencia del arma. De hecho la dejó embarazada y la amenazó con que ocurriría lo mismo si se lo contaba a sus padres.

La víctima permaneció en silencio más de tres meses, hasta que en diciembre tuvo que acudir con su madre al hospital por unos fuertes dolores que padecía y que pensaban que se debían a unos quistes. En la clínica descubrieron que la niña acababa de sufrir un aborto incompleto por un embarazo de 13 semanas. Había expulsado el feto en el baño de casa y después, en una intervención quirúrgica, le tuvieron que extraer el cordón umbilical que había quedado dentro. Ahí fue cuando la niña relató lo que había sufrido con ese hombre, con el que tenía una relación normal ya que era “el esposo de la abuelita”, pero que “ya había manoseado a otras primas”. Todo este calvario ha causado a la víctima, además de los padecimientos físicos derivados del aborto sufrido, malestar psíquico y afectivo e inseguridad.

El procesado fue detenido en Navarra el 11 de septiembre de 2019 después de haber huido a través de Perú y de Chile previamente, una vez que había sido denunciado. A Navarra llegó una petición de extradición, que finalmente la AN no ejecutó para que se le juzgara aquí. Incluso a través de su propia hija llegó a ofrecer dinero a los padres de la menor para que no interpusieran ninguna denuncia contra él. Pero el proceso se activó una vez se conoció el aborto. En febrero de 2020 se acordó su prisión provisional y así siguió hasta julio del mismo año. Ahora, en el juicio, se encontraba en libertad con cargos.

La Audiencia Nacional se ha encargado de juzgarle, después de su huida a Pamplona y debido a su nacionalidad española y a que los hechos se cometieron en Ecuador. Le acaba de condenar a 15 años de prisión por la violación. Además, le impone durante cinco años más una orden de alejamiento y otros diez años más de libertad vigilada y se le condena a indemnizar con 100.000 euros a la menor por los daños físicos y psíquicos que le causó.

El procesado defendió en la vista oral que “no se enteró que había sido denunciado hasta que llegó a España” y que “no tenía ningún tipo de relación con la menor, ni cercana ni no cercana, simplemente la conocía porque vivía cerca pero nunca la tocó”. También negó que hubiera usado un machete, negó todas las acusaciones y manifestó que no tenía buena relación con los padres de la menor violada porque le reclaman una casa por herencia.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que esta declaración del acusado es “escasamente verosímil”, ya que se limitó a negar los hechos “sin más” e indicando que la acusación obedecía a un problema con la venta de esa casa. La madre de la menor negó vehementemente dicho conflicto con la herencia y tachó de mentiroso al acusado. Y, además, recuerda la AN, cuando se iniciaron las diligencias para localizar al acusado en Ecuador, este ya había abandonado el país, refugiándose en Pamplona, lo que impidió su extradición.

Igualmente, el tribunal valora que la declaración de la víctima, que solo tenía 13 años cuando ocurrieron los hechos, reúne todos los requisitos de verosimilitud y viene apoyada por las pruebas médicas, psicológicas y forenses que se han realizado a lo largo del procedimiento. “No se constata dato alguno que justifique la existencia de motivo espúreo anterior a los hechos, sino todo lo contrario, ya que existía una relación familiar y de confianza entre la víctima y el acusado”, dice la sentencia, que destaca la ausencia de contradicciones en el relato de la víctima, así como su coherencia y persistencia.