Síguenos en redes sociales:

Condenado un navarro por no pagar durante 6 años la pensión alimentaria a sus hijos

Confirman 7 meses de prisión tras acumular 28.000 euros de deuda desde que se divorció en el año 2016

Condenado un navarro por no pagar durante 6 años la pensión alimentaria a sus hijosPIXABAY

“El acusado ha dejado a sus hijos en una situación de abandono económico durante un excesivo periodo de tiempo provocando que hayan tenido que acudir a ayudas sociales”. La frase anterior es un extracto de una sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona que condenó a un navarro, padre de familia, a siete meses de prisión como autor de un delito de impago de pensiones después de que acumulara seis años sin cumplir con la pensión alimenticia de 400 euros (200 para cada hijo) que se le impuso desde 2016. En total, el procesado tiene que indemnizar a su exmujer con 28.021 euros, que es la cantidad que acumula en los gastos a los que no ha hecho frente. La sentencia fue recurrida por el acusado y ahora la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la resolución.

Recuerda el fallo que en el año 2016 en el juzgado de Primera Instancia número 3 de Pamplona se disolvió el matrimonio por divorcio y se estableció que el demandado debía pagar a sus dos hijos menores de edad la cantidad de 400 euros al mes, así como la mitad de los gastos extraordinarios. En marzo de 2021, el procesado instó un procedimiento de modificación de medidas para rebajar dicha cantidad que fue desestimada por el juzgado. Así, desde el verano de 2016 a finales de 2022 el procesado no ha abonado la pensión por alimentos en la forma impuesta en la sentencia a pesar de que era su obligación y de disponer de medios económicos suficientes, siquiera para hacer parcialmente pagos todos los meses. El encausado sí abonó en ciertos periodos de tiempo los gastos de colegio, de teléfono y otros a sus hijos, aunque parte de dichos pagos han sido devueltos por el acusado y a los mismos tuvo que hacer frente la denunciante.

El procesado recurrió la sentencia y argumentaba que le era imposible el pago de la pensión fijada, que era un trabajador por cuenta ajena que ingresaba unos 600 euros al mes y que vivía con su madre, a la que atendía. Decía además que carece de bienes como titular y porque se había seguido en su contra un procedimiento de concurso de acreedores. La acusación, sin embargo, manifiesta que no se ha demostrado la falta de capacidad económica del recurrente y que por el contrario ha tenido importantes ingresos en los años 2018 y 2019, a los que se suma que durante la vista oral reconoció estar trabajando y cobrar unos 3.000 euros mensuales. Además, señala que durante el concurso de acreedores se fijó un plan de pagos que el condenado no ha cumplido en modo alguno. sin abonar ni un euro, y la denunciante ha tenido que instar un procedimiento penal con el fin de poder ver satisfecho el pago. La sentencia recuerda que el acusado no ha abonado la pensión “a pesar de estar trabajando ininterrumpidamente” durante seis años, además de que no ha presentado prueba alguna que acredite que ha cumplido con el pago de la pensión mensual, no ya el pago de la escolarización o de unas extraescolares.