Se agarró a un clavo ardiendo y se fue metiendo cada vez más en un pozo de difícil salida. La clienta navarra empezó con unas necesidades económicas urgentes a raíz de un divorcio y del continuo salto de obstáculos que le suponía contratar una financiación hipotecaria corriente para su vivienda. De esta manera, comenzó a contratar en bucle distintos microcréditos revolving, préstamos de no excesiva cuantía, entre 500 y 1.000 euros, y que tenía que liquidarlos en apenas un mes con unos intereses de TAE absolutamente desproporcionados.

La TAE es la Tasa Anual Equivalente y se calcula con una fórmula que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.) y las comisiones bancarias...). Como ejemplos, contrató 580 euros en diciembre de 2021 y en un mes tenía que devolver 762 euros. En abril de 2022 solicitó 1.130 euros y en un mes su deuda era de 1.471, mientras que en enero de 2023 solicitó 1.400 euros y debía abonar en 30 días hasta 1.823 euros. En total, esta mujer llegó a contratar hasta con cinco financieras, y solo con Vivus, una entidad prestamista conocida por sus métodos usureros y denominada 4 Finance Spain Financial Services, llegó a firmar a lo largo de seis años hasta 107 préstamos de este tipo con unos intereses remuneratorios entre un 1.915% y 58.694% de TAE.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros, que lideran la plataforma Navarra Revolving, especializada precisamente en demandas bancarias de este tipo. La jueza ha decretado nulos los 107 contratos por usura y la improcedencia del cobro de interés alguno derivado de dicho contrato. Así, condena a la entidad a restituir a la clienta las cantidades que abonara por encima del capital prestado, es decir, todo lo que tuviera que abonar por intereses y comisiones, en total, unos 50.000 euros.

Según el Banco de España entre el año 2.010 y 2.022, el tipo medio de mercado se situó entre el 20,14 %. Con registros que van desde un minio de 18,05% en el mes de diciembre del año 2.020 hasta un máximo de 21,27 % alcanzado en julio del 2.015. Por ello, la magistrada concluye que todos estos contratos son usurarios y deben decretarse nulos. La juez señala que “se fija un TAE excesivamente elevado para las bajas cuantías por la que se suscribió cada préstamo, siendo el TAE superior en seis puntos el tipo medio de mercado fijado por el Banco de España en el momento de la suscripción del préstamo”, dice el fallo.

El letrado Iribarren manifesta que “es una burrada que en cinco años se contrataran más de 100 contratos con un interés que está por encima en más de 1.900 a 58.680 % TAE. Aquí no hay duda en la desproporción en cuanto al interés normal del dinero en la fecha de contratación, se supera con creces”. El abogado que ha defendido a la clienta indica que “estamos muy contentos porque esta mujer llevaba durante casi un lustro arrastrando la deuda y las continuas llamadas amenazantes de la financiera. Es un despropósito que todavía sigan realizándose contratos con intereses tan elevados, es una exageración. Hablamos de intereses que no debían llegar al 20% TAE y en este caso estaban entre casi 2.000 y 60.000 % TAE. Firmar un contrato de estas características es una esclavitud perpetua”.