En Navarra, alrededor de cuatro centenares de personas practican la actividad cinegética con un arco. Sin embargo, todas ellas se ven envueltas en una normativa que no detalla con claridad cuál es el procedimiento que deben seguir para contar con las autorizaciones correspondientes y, de ese modo, salir al campo sin preocupaciones de tipo legal. El problema se magnifica debido a que no todo el personal de la Administración que trabaja en Navarra conoce el recorrido que han de seguir los cazadores arqueros, por lo que, en ocasiones, se les encamina hacia direcciones erróneas y se les obliga a cumplimentar registros que no necesitan.

Esta tesitura lleva motivando numerosas quejas del colectivo, cuyos miembros se sienten empujados de un lado para otro, sin que se les indique de manera clara y precisa qué acciones han de llevar a cabo para poder cazar con sus arcos sin quebrantar la normativa en vigor. Se da el caso, incluso, de que muchos de ellos se han tenido que sacar la licencia de la Federación Navarra de Tiro con Arco, cuando no albergan la mínima intención de practicar ese deporte, ya que su propósito es el de abatir animales en la naturaleza por medio de arcos y flechas.

Lo primero que debe quedar claro es que el arco es un arma a todos los efectos y, como tal, su adquisición y tenencia están reguladas por el reglamento de armas, que está recogido en el Real Decreto 137/1993, del 29 de enero. Los arcos están catalogados en el punto quinto de la séptima categoría de este documento, en el que se incluyen “los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos”.

El escollo principal llega en el artículo 54.4 del reglamento de armas, en el que se especifica que “la adquisición de las armas de la categoría 7.5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor”. En la incomprensión sobre este concepto es donde se dan los mayores problemas, puesto que puede confundirse con facilidad la tarjeta deportiva con la licencia federativa. Y se trata de elementos diferentes.

El origen de esta casuística se sitúa en que, al carecer los arcos de números de serie (como sí que los que poseen, por ejemplo, los fusiles o las escopetas), el reglamento de armas centra en sus propietarios todo lo relacionado con la tenencia y el uso de estas armas. Por tanto, al adquirirse un arco, se ha de cumplimentar en el establecimiento un documento en el que queda registrada esa adquisición y la tenencia del arco. No obstante, esa tarjeta deportiva no autoriza, en ningún caso, a cazar con arco. Simplemente, registra su tenencia.

En este punto, se suma una nueva problemática, ya que los cazadores navarros que acuden a la Guardia Civil para resolver sus dudas al respecto no reciben siempre la mejor de las orientaciones. Como se recuerda, el reglamento de armas fija que la competencia en esta materia la asume el Ministerio del Interior y, dentro de él, la Dirección General de la Guardia Civil, que es la que interpreta y aplica esta normativa. En Navarra, se han dado muchos casos en los que los actores del sector cinegético que han acudido hasta las dependencias de la Benemérita para preguntar qué pasos han de dar para poder cazar con su arco han recibido unas órdenes imprecisas y erróneas.

Algunos de los agentes del Instituto Armado de la Comunidad foral derivan a los cazadores a la Federación Navarra de Tiro con Arco, al tiempo que les indican que deben sacarse la licencia federativa que expide ese organismo. Esta acción es del todo innecesaria, ya que estas personas en ningún caso necesitan contar con esa licencia para cazar en Navarra. De hecho, la caza con arco se incluye dentro de los estatutos deportivos de la Federación Navarra de Caza, que en el punto número ocho de sus especialidades recoge “la caza con arco (recorridos de caza con arco y caza al vuelo)”.

Para solucionar esta situación, el presidente de la Federación Navarra de Caza (FNC), José Ángel Remírez, mantuvo una conversación esta misma semana con oficiales del Instituto Armado, a quienes informó de esta coyuntura perjudicial para los cazadores y a los que apremió para que ordenen a sus agentes trasladar los datos correctos a los arqueros que se acerquen a sus cuarteles para resolver dudas acerca de los pasos que han de seguir antes de cazar con arco.

De hecho, como arma que es el arco, toda aquella persona que adquiera uno ha de detallar ante las autoridades para qué lo quiere y lo va a utilizar. Y si la respuesta es para la caza y/o para la práctica de tiro o adiestramiento a través de dianas volumétricas (con forma de animales), el camino que ha de seguir el cazador no ha de pasar en ningún caso por las federaciones de tiro con arco, cuyo campo de actuación es otro.

Las protestas de muchos cazadores incluyen la crítica hacia que se les haya obligado a federarse en Navarra en la disciplina deportiva de tiro con arco, cuando no tienen ninguna intención de practicar ese deporte. La FNC calcula que, en los últimos años, más de 600 personas han tenido que federarse en esa entidad, o hacerse miembros de un club de tiro con arco, cuando su único propósito era el de salir a cazar portando un arco.

Por tanto, la división es clara: si el objetivo que se busca es la práctica del tiro con arco, se debe acudir a la federación de tiro con arco y/o a clubes de tiro con esta arma; pero si lo que se desea es realizar la caza con arco, el camino debe pasar por la FNC y su correspondiente licencia federativa, a la que habría que sumar, por supuesto, la licencia de caza, que es el documento personal, intransferible y obligatorio que habilita para el ejercicio de la caza en la Comunidad foral. En este sentido, el hecho de contar con una licencia de la Federación Navarra de Caza es más que recomendable, puesto que el cazador dispondrá, además, de un seguro que cubrirá su responsabilidad civil, en el caso desafortunado de producirse un accidente.

La caza con arco es una modalidad muy beneficiosa para el medio ambiente, ya que es menos perturbadora, al emitir un ruido mucho más reducido que el de las armas de fuego, lo que minimiza el estrés de la fauna. Del mismo modo, supone una mayor habilidad y visión ética por parte del cazador, puesto que requiere de él una mayor destreza, promoviendo un enfoque más respetuoso hacia la actividad cinegética. Por último, como los arcos disponen de un menor alcance, baja el riesgo de accidentes para otras personas u animales que no sean el objetivo de los disparos.

A la conservación y respeto por la naturaleza, se une el impacto económico y social de los arqueros que practican la caza, debido a que, al igual que sus compañeros con armas de fuego, generan beneficios a las poblaciones de las zonas rurales, tanto en términos de control de plagas (como los jabalíes en determinadas regiones) como de ingresos a través del turismo que acompaña a la caza.