No ha habido sorpresas. La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en relación a los conciertos con la educación diferenciada sigue la senda marcada por el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de abril avaló de forma íntegra la Lomloe y por tanto la prohibición de financiar con dinero público a los colegios que separan a su alumnado por sexo. En Navarra son dos: Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga. Una sentencia que se esperaba. De hecho, ambos centros decidieron a finales de año convertirse en colegios mixtos a partir del próximo curso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado el recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que enero de 2023 extinguió el concierto de Bachillerato por no haber implantado la educación mixta. Sin embargo, en junio, el TSJN decidió paralizar de forma cautelar dicha supresión hasta analizar el fondo de la cuestión, lo que hace en la resolución conocida ayer. En ella, los magistrados concluyen que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Gobierno de Navarra “ha aplicado correctamente” el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido las bases establecidas para su renovación.

En los próximos días, el tribunal resolverá de igual modo el recurso interpuesto por Irabia-Izaga.

Aval del Constitucional

La exclusión de los conciertos a los dos centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada en abril de 2023.

En la sentencia, que solo puede recurrirse ante el propio órgano judicial en casación, la sala reconoce “la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los centros que optan por la educación diferenciada por sexo” y avala todo el procedimiento seguido por Educación.

El colegio pretendía que los alumnos continuaran con la educación diferenciada hasta el final de la enseñanza, lo que también es desestimado por el tribunal que rechaza que se vulnere el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Señala que el concierto educativo objeto de este recurso tenía una vigencia definida y, cuando solicitó el concierto, ya estaba vigente la nueva norma y era conocida por la parte actora. “No se produce un cambio de criterio con un concierto vigente, sino la aplicación de la norma al nuevo concierto que se solicitó”, remarca.

Sobre la alegada infracción del principio de buena regulación y protección del interés del menor, expone que el acto impugnado no impide la continuación del modelo educativo de educación diferenciada por sexos. “Se permite la continuación de ese modelo para quienes quieran seguirlo, pero simplemente sin financiación pública, y ello en una etapa de educación no obligatoria”, puntualizan.

A eso suma que tampoco se ha acreditado que el hipotético cambio a un modelo de enseñanza mixto “perjudique per se a los alumnos menores”.

Sentencia esperada

Esta sentencia era previsible y los propios colegios la esperaban. De hecho, ambos plantearon a finales de año una consulta con las familias para decidir si se convertían en centros mixtos y así poder seguir recibiendo financiación o se privatizaban y mantenían la segregación. El sentir mayoritario fue conservar el concierto por lo que en septiembre todas las etapas serán mixtas. De hecho, Irabia-Izaga ya ha decidido cómo va a repartir a su alumnado: Infantil, Primaria y 1º y 2º de ESO en la sede de la Txantrea y 3º y 4º de ESO y Bachillerato en Cordovilla