En el banquillo se sentaron un representante del sindicato CNT, un extrabajador de la empresa, una concejal de izquierdas de Villafranca y el marido de esta que también concurrió a dicho ayuntamiento en la misma agrupación. El delito que se les atribuía, según el querellante, Ramón Lázaro Martínez, actual presidente del Club Deportivo Tudelano y del Aspil Ribera Jumperse de fútbol sala, era haberle injuriado y calumniado en distintos pasquines y en comentarios que difundieron en las redes sociales por los despidos de dos socorristas que trabajaban en las piscinas de Villafranca en el verano de 2020.

Sin embargo, la jueza de lo Penal 1 de Pamplona ha decidido absolver a los cuatro encausados, habida cuenta entiende la jueza que las calumnias de las que estaban acusados son "expresiones amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión y crítica política, así como por la función sindical". El acusador, el propio Lázaro, ni siquiera acudió al juicio a declarar. Pero su abogado reclamaba para los acusados 15 meses de prisión y una responsabilidad civil de 12.000 euros. La Fiscalía pidió que se absolviera a los procesados, como así ha ocurrido.

En la sentencia se recuerda que Ramón Lázaro Martínez llevó a cabo bajo la denominación de Gestión y Eventos Lázaro la gestión de las piscinas municipales de Villafranca y Arguedas en el verano del año 2020 e igualmente tenía entonces un contrato para la prestación de servicios múltiples en el teatro Cervantes de Arnedo. Así contrató a dos personas para ejercer como socorristas en dichas piscinas y el 18 de julio de 2020 rescindió los dos contratos. En uno de ellos fue posteriormente reconocido en sede judicial como improcedente y la empresa de Lázaro fue condenada.

A partir de dichos despidos, CNT realizó movilizaciones y colocó pancartas exigiendo la readmisión de los trabajadores. En Facebook publicó mensajes que básicamente decían "Gestión y Eventos Lázaro, paga lo que debes. Readmisión socorristas despedidos. La empresa reprime y despide". En otro mensaje en la misma red social también dijo que "el empresario se puso en contacto con el sindicato para lanzar una serie de amenazas a los compañeros que estaban mediando en el conflicto...". Además, en Corella, Villafranca y Arguedas se pegaron pasquines denunciando los mismos hechos y se hicieron concentraciones. Lázaro se querelló contra uno de los trabajadores del sindicato CNT que organizó estas movilizaciones.

Igualmente, a través de Facebook, la agrupación independiente de izquierdas de Villafranca colgó en su Facebook las reclamaciones de CNT y una concejal se hizo eco de dichos mensajes, igual que el marido de esta edil, y que formaba parte de la misma agrupación política, que insertó en la red social un comentario que decía que "UPN Villafranca no considere amenazas a una concejal de nuestro pueblo las vertidas por un matón, sino un aviso. Les pone al mismo nivel que Pablo Escobar, aunque lo siguiente sea plata o plomo".

Al hilo de todas estas publicaciones, una cuarta persona, extrabajador de una empresa de Lázaro y que fue despedido en 2015, también público en la red social un mensaje: "El problema no está en que la empresa Gestión y Eventos Lázaro sea una empresa que se dedique a ganar dinero a costa de robar dinero a la gente que trabaja para ellos por debajo de convenio. El problema está en que el Ayuntamiento de Villafranca lo contrata, siendo perfectamente consciente de que esto va a ocurrir, puesto que estaba informado e inhabilitado durante cinco años, desde 2015, por tratar de robarnos a mí y a otro compañero, cosa que no consiguió...".

La jueza entiende que todas estas expresiones no merecen reproche penal y por tanto que sean condenados los cuatro acusados. "Resulta evidente -relata- que en este caso, como en la mayoría por calumnias, nos encontramos ante un conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, además de que en este supuesto concurre igualmente la libertad sindical directa de uno de los acusados. Y concurre igualmente una manifestación concreta del derecho a la libertad de expresión, como es el derecho a la crítica política, dado que ella era concejal de un ayuntamiento que había contratado a la empresa por la gestión de los servicios deportivos municipales, formando parte, como su pareja, de la agrupación independiente de izquierdas de la localidad.

En la sentencia se expone que el querellante sostiene que "las expresiones vertidas por los acusados se refieren a él y atentan a su honor, lo cierto es que salvó un mensaje colgado por el sindicato CNT en Facebook, en el que se refiere a el empresario, la totalidad de los mensajes y carteles recogen como destinatario a Gestión y Eventos Lázaro. Exista o no esta empresa como tal, ya que según la acusación es una suerte de marca comercial con la que trabaja Ramón Lázaro, pero no es una sociedad legalmente constituida, lo cierto es que esto no es en absoluto irrelevante, porque centra los comentarios y el objeto de discusión no en una persona física, por más que el querellante de haya dado por aludido".

Sobre el representante de CNT acusado, dice la jueza que de las pruebas aportadas al juicio su labor "no deja de ser parte sino del libre ejercicio de la libertad sindical" dentro de un conflicto laboral. El mensaje escrito por el procesado de Villafranca que iba en las listas de la agrupación de izquierdas dice la jueza que es un "texto duro, pero que no deja de estar en el marco de un debate político y en un tema de interés general. El querellante y su marca comercial no es un político en Villafranca, pero la función que desarrolla, con la gestión de instalaciones públicas previa adjudicación municipal, sí entra dentro del marco de la relevancia o el interés público. Concurre un interés social en ello, lo que no puede obviarse, siendo susceptible de un debate público".