El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de un jubilado navarro que recurrió a la Justicia para obtener una cuantía por complemento de paternidad para su pensión, que ya le fue reconocida en primera instancia, y ahora además ha obtenido una indemnización por daños morales debido a los gastos que ha tenido que afrontar de abogado y procurador para demandar por sentirse discriminado por razón de sexo.

El hombre era beneficiario de una pensión de jubilación activa desde el 28 de diciembre de 2020. Tiene dos hijos y recurrió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se le reconociera el complemento de paternidad. La reclamación fue desestimada, pero luego el juzgado de lo Social número 4 de Pamplona le dio la razón y estimó su derecho a cobrar el complemento, que revalorizaba su pensión del 92% de una base reguladora de 854 euros, de 14 pagas anuales, en 40 euros más. Entonces, en la sentencia dictada a principios de 2022, se le concedió además una cantidad de manera retroactiva, pero se le denegó la indemnización por daños morales, e igualmente lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por lo que el jubilado reclamó finalmente al Alto Tribunal, donde ha obtenido la sentencia a favor.

El Supremo dictó una resolución en noviembre de 2023 por la que se establecía una indemnización para compensar los daños y perjuicios de los demandantes. El Alto Tribunal, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, fijó la indemnización en la cantidad de 1.800 euros. En la resolución que afecta al caso de Navarra no se le aplica dicha cantidad de 1.800 euros, sino una de 1.500 euros, que era el límite del importe que había solicitado. Y recuerda que se entiende que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la sentencia del TJUE de diciembre de 2019 que haya precisado al jubilado que acudiera a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.

En todo este conflicto conviene recordar que el complemento de maternidad se estableció en 2016 pero inicialmente solo era cobrado por aquellas mujeres que hubieran sido madres de dos o más hijos. Sin embargo, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo o género con los padres, cuestión que la legislación española no recogió hasta febrero de 2021, fecha que marca por ello el fin de las reclamaciones del complemento, porque ya les viene reconocido a las pensiones actuales y desde dicho 2021.

Se trata de una compensación incorporada a las pensiones contributivas para contrarrestar los perjuicios profesionales que un progenitor pueda haber experimentado durante su trayectoria profesional al asumir la responsabilidad del cuidado de los hijos e hijas. Se aplica a aquellos jubilados entre 2016 y 2021, que tengan dos o más hijos y supone revalorizar la pensión actual entre un 5% (dos hijos), un 10% (3 hijos) y un 15% (4 o más hijos) en función del número de descendientes.

CLAVES

  • Cronología: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en 2019 discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social, ya que no permitía acceder al complemento a los padres con dos o más hijos. Esa legislación se fijó en 2016. En 2021 se corrigió la norma, y por ello los afectados por esta situación tienen que tener dos o más hijos, disponer de nacionalidad española, ser hombres y haberse jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Indemnización por daños morales: El Supremo dictó en noviembre de 2023 una sentencia que establecía una cuantía de 1.800 euros para aquellos jubilados a los que la Seguridad Social hubiera obligado a pleitear al negarles el acceso a dicho complemento. Por ello, el caso en el que ahora se indemniza a un navarro por daños morales, y este jubilado ya había obtenido previamente el complemento.