La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de multa de 2.880 euros por un delito de daños para un grafitero, al que se le atribuye la firma de Seik, por haber pintado tres vagones de Renfe en la estación de Tafalla, que tuvieron que ser inmovilizados, lo que afectó al tráfico ferroviario. El tribunal confirma una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 y también estima que el acusado deberá pagar a la operadora de trenes 24.823 euros por los daños causados (sustituir los vagones supone más de 5.100 euros). Los hechos ocurrieron entre las 21.00 horas del 18 de enero de 2022 y las 8.30 horas del día siguiente donde el encausado efectuó varios grafitis. En la zona de larga distancia efectuó pintadas en 61 metros cuadrados de dos vagones, mientras que en la media distancia pintó en unos 94 m2 de otro convoy.

La defensa del acusado recurrió la condena y negaba la autoría del procesado, pero la Audiencia constata que dicha sentencia se fundamentó en una pluralidad de indicios. Entre ellos figura un informe de la Policía que contiene un seguimiento exhaustivo de los datos y hechos similares en los que a lo largo del tiempo se ha visto implicado el condenado, que suma hasta 28 incidentes. La investigación también analiza las características que presentan los grafitis bajo su firma a lo largo del tiempo, las va-riaciones que ha experimentado su firma (en 2016 fue condenado por firmar como Senk’S1), de los lugares en los que ha pintado esos grafitis (en 2017 fue detenido por la Ertzaintza y en 2018, coincidiendo con un viaje suyo a Inglaterra, aparecieron pintadas similares en trenes de Newcastle), de las características que tienen letras concretas de esa firma o de su cotejo entre grafitis anteriores.

La Audiencia recuerda que “no es el informe policial el único y exclusivo indicio del fallo condenatorio”, pues junto al mismo, la conducta del acusado en el proceso en el que incluso negó datos evidentes como que se dedica a hacer grafitis cuando había sido condenado por hechos como estos. “No hay prueba directa pero sí un conjunto probatorio que lleva a establecer dicha autoría”. La Sala también concluye que la calificación correcta de los hechos es por delito de daños a la vista del quebranto económico, ya que las consecuencias de esta actuación no se quedan en el simple daño material.